Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 29 de noviembre de 2024.
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Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión satisfagan sumas en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, concepto de 28 intereses derivados de noviembre, del Impuesto sobre un préstamo hipotecario constituido para la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes adquisición de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, cuando dicha inversión se efectúe con financiación ajena, vivienda habitual podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés.
2. Serán requisitos necesarios para la aplicación de esta deducción los siguientes: que la
a) Queinversión en adquisición de la vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable. variable y se haya efectuado antes del inicio del período
b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para las que se haya solicitado el préstamo hipotecario,impositivo. impositivo y que, en el
3. La deducción a practicar seráresultado momento de aplicar la deducción, el porcentaje de deducción a inmueble siga teniendo la base consideración de deducción determinados ambos en la forma señalada en los números siguientes. vivienda habitual del contribuyente.
4. El porcentaje de deducción vendrá determinado por el producto de multiplicar por 100 una fracción en la que, en el numerador, figurará A tal efecto, se considerará vivienda habitual la diferencia entre el valor medio del índice Euríbor a un año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal, y el mismo índice del año 2007, y en el denominador figurará el valor medio del índice Euríbor ajusta a un año, la definición y requisitos establecidos en el año al que se refiere el ejercicio fiscal. Ambos índices serán los que resulten la disposición adicional vigésima tercera de los datos publicados por el Banco la Ley 35/2006, de España. El porcentaje así obtenido se expresará con dos decimales. 28 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
No será aplicable esta 2. La deducción en a practicar será el caso en que resultado de aplicar el porcentaje al que se refiere al párrafo anterior sea negativo. de deducción
5. La basese determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: del 25 por ciento sobre el
1.º Se determinaráimporte total de exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo por el contribuyente impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que den lugar a su vez a deducción por inversión se hubieran satisfecho en vivienda habitual y con el límite anual de 9.015 euros. A dicho importe período impositivo si se le detraerán las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios hubiera aplicado a que se refieren los artículos 7.t) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre citadas condiciones, en ese ejercicio, el Patrimonio, y 19 de la Ley 36/2003, de 11 noviembre, euríbor correspondiente al mes de Medidas diciembre de Reforma Económica. 2022, con el
2.º La cantidad anterior se multiplicará poro los coeficientes que resulten de aplicación límite de los que a continuación se indican: 300 euros anuales.
a) Si el contribuyente tiene 3. Sólo tendrán derecho a la compensación a que se refiere la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 aplicación de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de deducción los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta contribuyentes que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de No Residentes y sobre el Patrimonio: 0,80 a adquisición, sin considerar los primeros 4.507 euros de intereses satisfechos gastos y 0,85 al resto de los intereses satisfechos hasta el máximo de 9.015 tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.
b) En el resto de supuestos: 0,85. 4. Esta deducción
3.º La base dese obtendrá de multiplicar 0,33 por el resultado obtenido en el punto anterior. es incompatible con la
6. A los efectos depresente deducción se considerará vivienda habitual e inversión en la misma a las así definidas por la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. que regula el artículo 12.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-3303 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-90068 | Leer |


