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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Deducción por inversión en el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
1. Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.
A tal efecto, se considerará vivienda
habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de nueva construcción. la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
(Derogado) 2. La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-5610 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-14346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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