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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (172 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2008, hubieran tenido derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual podrán aplicarse una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual cuyo importe será la diferencia entre:
a) El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2008.
b) El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente en el ejercicio en que se aplique.
2. No resultará de aplicación la presente deducción cuando el resultado de la operación anterior sea negativo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-3302 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-5610 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-14346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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