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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 18. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.

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Artículo 18. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.
1. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 4, 6, 7, 8 y 10 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
3. A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el artículo 9, la base de la misma no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente. (Derogado)
4. Las deducciones contempladas en esta Sección requerirán justificación documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior:
a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 6 deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la materia.
b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 7 deberán disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
c) La deducción establecida en el artículo 8 requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.
d) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 11 deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3218 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2024 BOE-A-2025-3303 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-5610 Leer Qué cambió
18 de abril de 2023 BOE-A-2023-18318 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-14346 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-4451 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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