Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 19. Mínimo exento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 19. Mínimo exento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija: fija en
a) Con carácter general, en 112.000 euros.
b) En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100,224.000 700.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-90068 | Leer |


