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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2022 y la del 22 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 1.197,15 1.234,26 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.457,40 1.502,58 euros anuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-5610 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-7340 Leer

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