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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.

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Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.
1. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.
1.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Madrid y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros análogos existentes en otras Administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español.
2. Asimismo, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-14346 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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