Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 22 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 2. Mínimos por descendientes. Mínimo del contribuyente.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimos por descendientes mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 58 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Físicas y de modificación parcial de las Leyes leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
– 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del a) El mínimo por descendientes. del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros
– 2.700 euros anuales por el segundo.
– 4.400 euros anuales por el tercero.
– 4.950anuales por el cuarto y siguientes. anuales.
b) Cuando el descendiente sea menor de tres contribuyente tenga una edad superior a 65 años, la cuantía que corresponda al el mínimo por descendientes, de las indicadas se aumentará en este artículo, 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 2.800 1.457,40 euros anuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-5610 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-7340 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-90068 | Leer |


