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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 36. Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales.
Se aplicará el tipo del 1 0,75 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los recogidos en los artículos anteriores de esta Subsección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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