Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 40. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (382 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40. Base imponible.
La previsión normativa del apartado 3.º del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:
«Uno. La base imponible de la tasa se determinará conforme a las siguientes reglas:
1. Casinos:
a) La base imponible estará constituida por el importe de los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego. A tal efecto, tendrá la
b) En el supuesto de casinos cuya actividad incluya el bingo, bingo electrónico, el uso de cualquier tipo de máquina o dispositivo electrónico o informático apto para el juego, así como juegos a través de Internet o por medios telemáticos, el importe de los ingresos derivados de dichos juegos, descontada la cantidad dedicada a premios, formará igualmente parte de la base imponible de la tasa referida aactividad de casino. consideración de
c) En el supuestocasinos cuya actividad incluya ingresos brutos la celebración u organización de apuestas en cualquier modalidad, diferencia entre el importe total de los ingresos derivados de este juego, descontada la cantidad dedicada a premios formará igualmente parte de la base imponible de la tasa referida a la actividad obtenidos por el casino de casino. En este caso no se exigirá para las apuestas la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas actividades de juego y combinaciones aleatorias regulada las cantidades pagadas a los jugadores en la sección segunda del Capítulo V del Título I concepto de esta Ley. premio.
d) b) La base imponible determinada con arreglo a las letras anteriores la letra anterior se reducirá en el importe de las pérdidas por deterioro de los créditos concedidos a los jugadores y utilizados en los juegos autorizados en los casinos. Se considerarán pérdidas por deterioro de los créditos, las que tengan el carácter de deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
2. Bingo Electrónico Bingo, bingo interconectado, bingo simultáneo, bingo electrónico y juegos realizados a través de Internet o medios telemáticos.
La base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.
3. Máquinas tipos 'B' y 'C' conectadas.
Para las máquinas tipos 'B' y 'C' que estén conectadas a un sistema centralizado de control, homologado por la Administración en los términos que reglamentariamente se establezcan, que registre las cantidades jugadas y los premios abonados, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos, descontada la cantidad destinada a premios.
4. Resto de juegos de suerte, envite o azar.
La base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren.
Dos. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso, el sujeto pasivo quedará obligado a realizar la liquidación tributaria en la forma y casos que reglamentariamente se determinen.»
Téngase Véase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.1 cuanto a la aplicación de este precepto las disposiciones final 3.3 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685. entrará en vigor en el momento en que se inicien las actividades de juego en los centros integrados de desarrollo regulados en el Título IV de la citada ley, según determina su disposición y final 3.3.a). 5.1 y 2 de
Redacción anterior:
"La previsión normativa del apartado tercero del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:
«1. La base imponible de la tasa estará constituida por el importe de los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego o por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren juegossuerte, envite o azar. En la modalidad del juego del bingo electrónico la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios. Asimismo, en los juegos sometidos a la tasa que se efectúen a través de Internet o Ley 6/2013, de medios telemáticos, la base imponible también estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios. 23 de
2. La base imponible se determinará en régimenestimación directa u objetiva. En el primer caso, el sujeto pasivo quedará obligado a realizar la liquidación tributaria en la forma y casos que reglamentariamente se determinen.»" diciembre. BOE-A-2014-3254.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-90068 | Leer |


