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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 47. Tipos de gravamen autonómicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Tipos de gravamen autonómicos.
El tipo de gravamen autonómico a que hace referencia el artículo 9.Diez.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aplicable en la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, será el siguiente:
a) Gasolinas: 17 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 17 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 4,25 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 0,70 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 17 euros por 1.000 litros.
f) Queroseno de calefacción: 4,25 euros por 1.000 litros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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