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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 47. Tipos de gravamen autonómicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Tipos de gravamen autonómicos.
El tipo de gravamen autonómico a que hace referencia el artículo 9.Diez.3 52 de la Ley 24/2001, 22/2009, de 27 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de Medidas Fiscales, Administrativas financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y del Orden Social, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, aplicable en la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, será el siguiente:
a) Gasolinas: Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 17 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de uso general: 17 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo
la Ley 38/1992, de usos especiales y 28 de calefacción: diciembre, de Impuestos Especiales: 4,25 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0,70 euros por tonelada.
e) Queroseno d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de uso general: la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 17 euros por 1.000 litros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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