Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 50. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 50. Declaración anual informativa.
1. Los «Establecimientos de venta al público al por menor» a que se refiere el artículo 9.Cuatro.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán obligados a presentar una declaración anual informativa ante la Administración Tributaria competente. (Suprimido)
2. La declaración anual informativa comprenderá las cantidades que el declarante haya recibido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.
3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se podrán aprobar las normas de gestión relativas a esta declaración anual informativa, así como los modelos para su presentación, que podrá exigirse en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-90068 | Leer |


