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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 50. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (258 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Declaración anual informativa. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.
(Suprimido) 1. Los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos que estén obligados a la llevanza del libro-registro a que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, declararán conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengadas en cada mes natural. A tal efecto, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural.
2. El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación será treinta días hábiles a contar desde el último día del mes al que se refieran las operaciones declaradas.
3. La autoliquidación se presentará sin documentación adicional, sin perjuicio de que pueda requerirse por la Administración el detalle de las operaciones objeto de declaración, en cuyo caso deberá ponerse a su disposición copia de las páginas del libro-registro indicado en el apartado 1 anterior, en caso de cumplimentarse éste en papel, o una relación, firmada por el declarante, de las operaciones incluidas en dicho libro-registro, en caso de cumplimentarse por otros medios, que contengan la información relativa a tales operaciones.
Por orden del Consejero competente en materia de Hacienda podrá regularse la documentación complementaria que debe acompañarse a la autoliquidación y, en su caso, la obligatoriedad de su presentación telemática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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