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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 9. Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 31 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (158 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Deducción por donativos a fundaciones. fundaciones y clubes deportivos.
(Derogado) 1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
2. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, será preciso que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-4451 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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