Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Hidrocarburos.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Hidrocarburos.
Los tipos de gravamen y de devolución autonómicos establecidos en esta Ley en el Impuesto sobre Hidrocarburos podrán modificarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid dentro de los límites fijados por la normativa estatal aplicable.
Se renumera como segunda por el art. 1.7 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2014-3254.
Su anterior numeración era disposición adicional única.
Se añade por el art. 1.14 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-3254.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.
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