Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable también a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa antes del desde el 1 de enero de 2010. 2002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-90068 | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


