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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable también a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa antes del desde el 1 de enero de 2010. 2002.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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