Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.
Artículo 13.
Artículo 13.
Los auxilios que se establecen serán de aplicación preferente cuando el plan de modernización comporte la agrupación de empresas familiares en alguna fórmula asociativa para la explotación en común y para la adquisición o utilización en común de productos equipos, servicios o instalaciones para la transformación o comercialización de los productos de las explotaciones.
Asimismo, tendrán aplicación preferente las ayudas destinadas a incentivar la instalación de agricultores jóvenes cuando se realice bajo cualquier fórmula asociativa de carácter cooperativo, mejorándose las condiciones generales de dichas ayudas.


