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Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.

Artículo 26.

Artículo 26.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá autorizar la segregación o el gravamen de alguno de los elementos patrimoniales de la empresa en los siguientes casos:

a) Por motivo de integración en otro u otras empresas, siempre que la explotación mantenga la cualidad de empresa familiar agraria.

b) Cuando por causas ajenas a la voluntad del titular se modifique el fin agrario de uno o varios elementos de la explotación.

c) Cuando se estime conveniente para mantener o ampliar la capacidad de garantía de la empresa.

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