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Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.

Artículo 8.

Artículo 8.

El plan de modernización estará sujeto a las directrices de política agraria de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y deberá contener, como mínimo:

a) Memoria descriptiva de la situación actual de la explotación, así como de sus resultados económicos y financieros.

b) Justificación de la absorción del trabajo familiar previsto y de su remuneración, así como, en su caso, de la mano de obra asalariada, fija o eventual.

c) Orientaciones técnicas de producciones futuras.

d) Programa de mejoras, inversiones y financiación.

e) Duración y plazos de ejecución previstos.

f) Situación final de la explotación.

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