Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 17. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 17. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. las
1. Base Imponible.
Regla general. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por el importe total decantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos. tasas fiscales sobre
Reglas especiales. En los supuestos que a continuación se detallan la base imponible será la siguiente:
a. En los casinos de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego, en cada uno de los establecimientos que tenga el casino, y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.
b. En el juego del bingo, en sus distintas modalidades, incluida el bingo electrónico, la base imponible la constituirá la diferencia entre el valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
c. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina, del número de jugadores y del precio de la partida.
2. Tipos impositivos y cuotas fijas.
Se establecen los siguientes tipos impositivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar:
2.1 Tipos impositivos:
a) El tipo impositivo será del 25%.
b) En el juego del Bingo el tipo impositivo será del 45% aplicablela base imponible en el momento de la adquisición de los cartones por el sujeto pasivo. Apuestas y
En la modalidad de Bingo Electrónico, el tipo impositivo será del 15%.
c) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida entre euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
Entre 0 y 1.450.000.
·
20
·
Entre 1.450.000,012.300.000. Combinaciones Aleatorias y
·
38
·
Entre 2.300.000,014.500.000. bonificación de
·
49
·
Más de 4.500.000.
·
60
·
2.2 Cuotas fijas: En los casos de explotaciónmáquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes: cuota en
a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado: Cuota anual: 3.600 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo Blos que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea Rifas y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: Tómbolas.
I. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas De acuerdo con arreglo a lo previsto en la letra a anterior. Ley 22/2009, de
II. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultadomultiplicar por 2.500 el producto del número 18 de jugadores diciembre, por el precio máximo autorizado para la partida. se
b) Máquinas del tipo C o de azar:
I. Cuota anual: 5.500 euros.
Cuandotrate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea, y siempre que regula el juego de cada uno sistema de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán financiación de aplicación las siguientes cuotas: Comunidades Autónomas de
II. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a anterior.
III. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.000 euros, más el resultado de multiplicar por 1.400 euros el número máximojugadores. Régimen Común y ciudades con
c) Otras máquinas recreativaspremio en especie: Cuota anual: 500 euros. Estatuto de
2.3 En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimoseuro autorizado para la partida Autonomía, y en máquinas de tipo B o recreativas relación con premio programado, la cuota tributaria de 3.600 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro. las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas autorizadas en fecha anterior a aquella en que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresardiferencia de cuota que corresponda previsión normativa contenida en la forma y plazos que determine el órgano competente en materia Real Decreto-ley 16/1977, de tributos 25 de la Comunidad Autónoma. febrero, por el
No obstante lo previsto enpárrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 % de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida que se produce después del 30 de junio. regulan los
2.4 Baja temporal en Máquinas tipo B.
A lo largo ejercicio de 2014, tratándose de máquinas de tipo B o recreativas con premio programado,sujetos pasivos podrán mantener en situación de baja temporal un porcentaje máximo de las máquinas que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, en términos de personas/año según la regulación de la normativa laboral. aspectos penales, administrativos y
La baja temporal tendrá una duración máxima de un añomínima fiscales de un trimestre dentro del año natural. El sujeto pasivo declarará expresamente en los 15 primeros días naturales del trimestre, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente, del 8% del total de máquinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero más próximo. juegos de
Durante el periodo baja temporal la cuota regulada en el apartado 2.2este artículo suerte, envite o azar y apuestas, se reducirá en un 90%. regula en los
De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, procederá la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demoraprimeros treinta días del año 2015, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación e investigación que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concede a la Administración tributaria competente. siguientes términos:
1. Tipos tributarios.
1.1 En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situación. apuestas el tipo será con carácter general,
2.5 Los tipos impositivos y cuotas fijas podrán ser modificados mediante Ley del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Devengo.
La previsión normativa del número dos del apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:
1. La tasa se devenga,en el momento de 10 %, el cual recaerá sobre la autorización y, en su defecto, en diferencia entre el momento importe total de la celebración los billetes o la organización del juego. boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias.
2. 1.2 En las Combinaciones aleatorias el caso del juego tipo será del bingo, la tasa se devenga en el momento 12 % del suministro de cartones a la entidad titular de la correspondiente autorización administrativa o a la empresa valor de servicios gestora del juego del bingo. los premios ofrecidos.
3. En el caso 2. Bonificación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar: cuota en
a. La tasa es exigible por trimestres naturales y se devenga el primer día de cada trimestre por lo que se refiere a las máquinas o los aparatos autorizadostrimestres precedentes. A tales efectos, la tasa se devenga, siempre Rifas y cuando no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestre natural se ha renunciado a la autorización de explotación de la máquina o se ha revocado esta por cualquier causa. Tómbolas.
b. Para las máquinas de nueva autorización, la fecha de devengo de la tasa coincidirá con la fecha de la autorización, y deberá satisfacerse la tasa del trimestre en curso dentro Se crea una bonificación del plazo que se fije por reglamento. 90% de la
c. En el caso de transmisiónmáquina antes del plazo que el reglamento establezca para el pago del trimestre en curso, podrá establecerse, también por reglamento, el anticipo del pago. cuota tributaria en
d. No se devengará la tasacaso de suspensión temporal del permiso de explotación otorgado las Rifas y Tómbolas realizadas por el órgano competente en materia entidades sin ánimo de juego y apuestas. lucro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer |


