Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 21. Acuerdos de valoración previa vinculante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (408 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 21. Tramitación. Justificación de
1. El procedimiento de tasación pericial contradictoria se regirá por lo dispuesto en este Capítulo y, en lo no previsto por el mismo, por las disposiciones, relativas a dicho procedimiento, de la Ley General Tributaria, su Reglamento General de las actuaciones y los procedimientosgestión e inspección tributaria y demás disposiciones reguladoras venta de los impuestos que procedan. vehículo.
2. Cuando proceda la intervención En aras al debido control del cumplimiento de un tercer perito, previos los tramites legalmente requisitos establecidos para su designación, la Administración le entregará la relación de bienes y derechos a valorar y las copias del las hojas de aprecio, tanto de la valoración realizada por la Administración, como de la efectuada por el perito designado por el obligado tributario, para que, en el plazo de un mes, contado a partir artículo 45.I.B.17 del día siguiente a la entrega, realice su dictamen debidamente motivado, referido a la fecha Real Decreto Legislativo 1/1993, de devengo del hecho imponible, garantizándose la realización por el perito designado por cualquier medio 24 de prueba admitido en derecho. En septiembre, por el caso de que se aprueba el órgano competente Texto Refundido de la Administración observe que Ley sobre el informe adolece de algún defecto o vicio, deberá remitírselo Impuesto de nuevo Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que, en un plazo de quince días, lo subsane. Si el perito tercero no realiza la valoración en el plazo establecido o, en su caso, la subsanación de la misma, la Administración dejará sin efecto su designación. disfrute de
El incumplimientolo indicado dará lugar a la exclusión como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores. correspondiente exención, deberá
3. El perito terceroabstenerse de intervenir en aquellos procedimientos donde se produzca alguno de los motivos regulados en el artículo 28 presentarse factura de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y venta del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a la designación vehículo en el plazo de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo mes desde que proceda en la lista de profesionales. ésta se produzca. El incumplimiento de este precepto implicará la nulidad absoluta de la actuación y la exclusión como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores. presente obligación formal podrá conllevar la
4. La valoración realizada por el perito tercero, que deberá reunir los requisitos indicados, servirá de base aliquidación administrativa que proceda, con los límites apertura del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración. correspondiente expediente sancionador de
5. El órgano competente comunicará dicha valoración al interesado, con cuya notificación se dará por finalizado el procedimiento. En el caso en que se confirme la liquidación de la Administración, se levantará la suspensión y se dará un nuevo plazo de ingreso, girándose los intereses de demora correspondientes al periodola suspensión. Cuando deba efectuarse una nueva liquidación, se girará la misma acuerdo con los intereses de demora que correspondan. la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer |


