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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 21. Acuerdos de valoración previa vinculante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Justificación de venta Tipo autonómico de vehículo.
En aras al debido control
devolución del cumplimiento gasóleo de los requisitos establecidos uso profesional en el artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, Impuesto Especial sobre Hidrocarburo.
El tipo autonómico
de 24 devolución del gasóleo de septiembre, por el uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, al que se aprueba refiere el Texto Refundido apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el disfrute de la correspondiente exención, deberá presentarse factura 38/1992, de la venta del vehículo en el plazo 28 de un mes desde que ésta se produzca. El incumplimiento diciembre, de la presente obligación formal podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador Impuestos Especiales, será de acuerdo con la normativa vigente. 24 euros por 1.000 litros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer

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