Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 21. Acuerdos de valoración previa vinculante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 21. Justificación de venta Tipo autonómico de vehículo. devolución del
En aras al debido controlcumplimiento gasóleo de los requisitos establecidos uso profesional en el artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, Impuesto Especial sobre Hidrocarburo.
El tipo autonómico de 24 devolución del gasóleo de septiembre, por el uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, al que se aprueba refiere el Texto Refundido apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el disfrute de la correspondiente exención, deberá presentarse factura 38/1992, de la venta del vehículo en el plazo 28 de un mes desde que ésta se produzca. El incumplimiento diciembre, de la presente obligación formal podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador Impuestos Especiales, será de acuerdo con la normativa vigente. 24 euros por 1.000 litros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer |


