Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 21. Acuerdos de valoración previa vinculante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 21. Tipo autonómico Acuerdos de devolución del gasóleo valoración previa vinculante.
1. Los obligados tributarios podrán solicitar de uso profesional en la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria que establezca con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Hidrocarburo. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley General Tributaria y en este artículo.
2. Las solicitudes de los acuerdos de valoración previa vinculante deberán presentarse por escrito, acompañadas de todos los datos que sean necesarios y suficientes para la valoración. El tipo autonómico solicitante podrá presentar además la documentación que estime procedente.
3. La Administración podrá comprobar los elementos de devolución del gasóleo hecho y las circunstancias declaradas por el obligado tributario y requerir a los contribuyentes que soliciten los acuerdos de uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, al valoración previa, los documentos y los datos que consideren pertinentes a los efectos de la identificación y la valoración correcta de los bienes.
4. La Administración deberá dictar por escrito el acuerdo de valoración en el plazo máximo de seis meses desde su solicitud.
5. El acuerdo de valoración tiene un plazo máximo de vigencia de doce meses desde la fecha en que se refiere dicta.
6. En el apartado 6.a) supuesto de realización del artículo 52 bis hecho imponible con anterioridad a la finalización del plazo de seis meses mencionado en el apartado 4 sin que la Ley 38/1992, Administración tributaria haya dictado el acuerdo de 28 valoración, se considerará que se ha producido el desistimiento de diciembre, la solicitud de Impuestos Especiales, será valoración previa.
7. La Consejería competente en materia de 24 euros por 1.000 litros. tributos dictará las normas de procedimiento necesarias para cumplir lo establecido en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer |


