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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Mínimo familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.b 46.1.a) de la Ley 21/2001, 22/2009, de 27 18 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades Ciudades con Estatuto de Autonomía, Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los siguientes mínimos familiares aplicables para el calculo del gravamen autonómico en orden a el Impuesto sobre la aplicación Renta de lo dispuesto las Personas Físicas:
1. Mínimo por descendientes.
a) Se establecen los siguientes importes para el mínimo por descendientes fijado
en el apartado 1 del artículo 77.1 c) 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no No Residentes y sobre el Patrimonio, que establece las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica de dicho tributo:
1. Por Arrendamiento de vivienda habitual.
Patrimonio:
El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 2.000 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos: primer descendiente.
a) Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de disminución igual o superior al 65 2.200 euros anuales por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, está exonerado de cumplir este requisito para tener derecho a gozar de esa deducción. segundo descendiente.
b) Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 3.900 euros en tributación conjunta.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10
anuales por ciento de la renta del contribuyente.
En
el caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormente para tener derecho a gozar de esta deducción. tercer descendiente.
2. Por cuidado de familiares. 4.450 euros anuales por el cuarto y siguientes descendiente.
b) El contribuyente obligado a declarar podrá deducir 100 euros importe del mínimo por cada descendiente descendiente, cuando sea menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de disminución igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere establecido en el artículo 148 apartado 2 del texto refundido artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 35/2006, de junio. Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducción, el descendiente o ascendiente deberá, además, reunir los siguientes requisitos:
a) Convivir más
28 de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente obligado a declarar. Se exceptúa noviembre, del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.
3. Por obras de mejora en viviendas.
El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en
Impuesto sobre la Comunidad Renta de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, las Personas Físicas y que tengan por objeto:
a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General
de Vivienda del Gobierno modificación parcial de Cantabria.
b) La mejora
las Leyes de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a los Impuestos sobre Sociedades, sobre la vivienda o al edificio en que se encuentra.
c) La utilización
Renta de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, No Residentes y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
d) Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan
sobre el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que
Patrimonio se realicen fija en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. 2.400 euros anuales.
La base de esta deducción estará constituida 2. Mínimo por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. ascendientes.
La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € a) El importe del mínimo por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas ascendiente mayor de 65 años establecido en el ejercicio y no deducidas por exceder apartado 1 del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoctava
artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no No Residentes y sobre el Patrimonio.
4. Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones
Patrimonio se encuentren inscritas fija en el Registro de Fundaciones, que rindan cuentas al órgano 970 euros anuales.
b) El importe del mínimo por ascendiente mayor
de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito 75 años establecido en el Registro de Fundaciones. De igual manera, los contribuyentes podrán deducir el 12 por cien de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.
La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5
apartado 2 del artículo 68 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no No Residentes y sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
5. Por acogimiento familiar de menores.
Los contribuyentes que reciban a menores
Patrimonio se fija en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir:
a) 240
1.200 euros con carácter general, o anuales.
b) El resultado de multiplicar 240 euros 3. Mínimo por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros. discapacidad.
En a) Se establecen los siguientes importes para el supuesto de acogimiento de menores mínimo por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente discapacidad del contribuyente fijado en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno apartado 1 del artículo 60 de ellos si optaran por tributación individual.
6. Deducción por inversión en
la adquisición de acciones y participaciones sociales Ley 35/2006, de nuevas entidades o 28 de reciente creación.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción
noviembre, del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en Impuesto sobre la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación Renta de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Personas Físicas y que tengan la consideración de PYMES de acuerdo con la definición modificación parcial de las mismas dada por la Recomendación Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Comisión Europea de 6 de mayo Renta de 2003. No Residentes y sobre el Patrimonio:
2. El límite de deducción aplicable será de 1.000 2.400 euros anuales.
3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o
anuales para personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. con discapacidad.
b. Que dicha participación 7.200 euros anuales cuando se mantenga acredite un mínimo de tres años.
c. Que la entidad
grado de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos: minusvalía superior al 65%.
1. Que tenga su domicilio social y fiscal 2.400 euros anuales en la Comunidad Autónoma concepto de Cantabria. gastos de asistencia.
2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga b) Se establecen los siguientes importes para el mínimo por actividad principal la gestión discapacidad de un patrimonio mobiliario ascendientes o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido descendientes fijados en el apartado 2 del artículo 4.Ocho.Dos.a 60 de la Ley 19/1991, 35/2006, de 6 28 de junio, noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Que, para el caso en que
la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada Renta de alta en la Seguridad Social las Personas Físicas y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación
modificación parcial de capital y que la plantilla media las Leyes de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de Impuestos sobre Sociedades, sobre la ampliación se incremente respecto Renta de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, No Residentes y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Para
sobre el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. Patrimonio:
d. El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral 2.400 euros anuales para personas con la entidad objeto de la inversión.
e. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.
discapacidad.
f. Los requisitos establecidos por los apartados a y d del artículo 3 así como en los puntos 1, 2 y 3 del apartado c del mismo artículo, deben cumplirse durante 7.200 euros anuales cuando se acredite un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
4. El incumplimiento
grado de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente minusvalía superior al ejercicio 65%.
2.400 euros anuales
en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia concepto de la deducción practicada, junto con los intereses gastos de demora devengados. asistencia.

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