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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (271 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1932 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Mínimo familiar en el Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.a) 46.1.c de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los siguientes mínimos familiares aplicables para el calculo del gravamen autonómico y en el Impuesto sobre orden a la Renta aplicación de las Personas Físicas:
1. Mínimo por descendientes.
a) Se establecen los siguientes importes para el mínimo por descendientes fijado
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, normativa en vigor del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No los no Residentes y sobre el Patrimonio: Patrimonio, se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica de dicho tributo.
2.000 1. Por Arrendamiento de vivienda habitual.
El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300
euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el primer descendiente. arrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos:
2.200 euros anuales a) Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el segundo descendiente. baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, está exonerado de cumplir este requisito para tener derecho a gozar de esa deducción.
3.900 b) Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.000 euros anuales en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10
por ciento de la renta del contribuyente.
En
el tercer descendiente. caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormente para tener derecho a gozar de esta deducción.
4.450 2. Por cuidado de familiares.
El contribuyente podrá deducir 100
euros anuales por el cuarto cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducción, el descendiente o ascendiente deberá, además, reunir los siguientes descendiente. requisitos:
a) Convivir más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.
3. Por obras de mejora en viviendas.
El importe contribuyente se podrá deducir un 15 % de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:
a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda
del mínimo Gobierno de Cantabria.
b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
d) Así como
por descendiente, las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual
cuando el contribuyente sea menor una persona con discapacidad y acredite un grado de tres años, establecido minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el apartado 2 ejercicio y no deducidas por exceder del artículo 58 límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
En ningún caso darán derecho a la aplicación
de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No los no Residentes y sobre el Patrimonio se fija en 2.400 euros anuales. Patrimonio.
2. Mínimo por ascendientes. 4. Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.
a) El importe del mínimo Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ascendiente mayor 100 de 65 años establecido las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el apartado 1 Registro de Fundaciones, que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. De igual manera, los contribuyentes podrán deducir el 12 por cien de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.
La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5
del artículo 59 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No los no Residentes y sobre el Patrimonio se fija Patrimonio, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
5. Por acogimiento familiar de menores.
Los contribuyentes que reciban a menores
en 970 régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir:
a) 240
euros anuales. con carácter general, o
b) El importe del mínimo resultado de multiplicar 240 euros por ascendiente mayor el número máximo de 75 años establecido menores que haya acogido de forma simultánea en el apartado 2 del artículo 59 periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la Ley 35/2006, deducción no podrá superar 1.200 euros.
En el supuesto
de 28 acogimiento de noviembre, menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
6. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción
del Impuesto sobre 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la Renta adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Personas Físicas sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que tengan la consideración de modificación parcial PYMES de acuerdo con la definición de las Leyes mismas dada por la Recomendación de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta Comisión Europea de No Residentes y sobre el Patrimonio se fija en 1.200 6 de mayo de 2003.
2. El límite de deducción aplicable será de 1.000
euros anuales.
3. Mínimo por discapacidad.
a) Se establecen
Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes importes para el mínimo requisitos:
a. Que, como consecuencia de la participación adquirida
por discapacidad del el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente fijado por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el apartado 1 tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del artículo 60 año natural más del 40% del total del capital social de la Ley 35/2006, entidad o de 28 sus derechos de noviembre, del Impuesto sobre voto.
b. Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c. Que
la Renta entidad de la que se adquieran las Personas Físicas acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1. Que tenga su domicilio social
y fiscal en la Comunidad Autónoma de modificación parcial Cantabria.
2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión
de las Leyes un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de los Impuestos sobre Sociedades, sobre acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a de la Renta Ley 19/1991, de No Residentes y 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: Patrimonio.
2.400 euros anuales 3. Que, para personas el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con discapacidad. una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
7.200 euros anuales cuando 4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se acredite un grado incremente respecto de minusvalía superior la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al 65%. menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
2.400 euros anuales Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en concepto los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
d. El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo
de gastos administración de asistencia. la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
b) Se establecen e. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los siguientes importes para inversores y el mínimo por discapacidad importe de ascendientes o descendientes fijados la respectiva inversión.
f. Los requisitos establecidos por los apartados a y d del artículo 3 así como
en el apartado los puntos 1, 2 y 3 del artículo 60 apartado c del mismo artículo, deben cumplirse durante un período mínimo de la Ley 35/2006, tres años a partir de 28 la fecha de noviembre, efectividad del Impuesto sobre acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la Renta deducción.
4. El incumplimiento
de los requisitos y las Personas Físicas condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de modificación parcial pagar como consecuencia de las Leyes la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
7. Deducción por gastos de enfermedad:
a) El contribuyente se podrá deducir un 10% de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la Renta prestación de No Residentes servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y sobre nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el Patrimonio: mínimo familiar.
2.400 Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros anuales para personas en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.
7.200 b) El contribuyente se podrá deducir un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Esta deducción tendrá un límite anual de 200
euros anuales cuando en tributación individual y 300 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
2.400
En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros anuales por cada contribuyente con dicha discapacidad.
La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso
en concepto cuentas en entidades de gastos crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de asistencia. dinero de curso legal.

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1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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