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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 3. Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Tipo de gravamen Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.b) 39.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 30 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del el mínimo exento en el Impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:
Base Liquidable
(hasta euros)
·
Cuota íntegra
(euros)
·
Resto Base Liq.
(hasta euros)
·
Tipo aplicable
(porcentaje)
·
0,00
·
0,00
·
250.000,00
·
0,2
·
250.000,00
·
500,00
·
250.000,00
·
0,3
·
500.000,00
·
1.250,00
·
250.000,00
·
0,8
·
750.000,00
·
3.250,00
·
1.250.000,00
·
1,5
·
2.000.000,00
·
22.000,00
·
3.000.000,00
·
2,2
·
5.000.000,00
·
88.000,00
·
sobre el Patrimonio se fija:
a) Con carácter general en adelante
·
150.000 euros.
3,0 b) Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 200.000 euros.
· c) Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 300.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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