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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 4. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Tipo de gravamen Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.
La base liquidable del El mínimo exento en el Impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
167.129,45
·
0,2
·
167.129,45
·
334,26
·
167.123,43
·
0,3
·
334.252,88
·
835,63
·
334.246,87
·
0,5
·
668.499,75
·
2.506,86
·
668.499,76
·
0,9
·
1.336.999,51
·
8.523,36
·
1.336.999,50
·
1,3
·
2.673.999,01
·
25.904,35
·
2.673.999,02
·
1,7
·
5.347.998,03
·
71.362,33
·
5.347.998,03
·
2,1
·
10.695.996,06
·
183.670,29
·
sobre el Patrimonio se fija con carácter general en adelante
·
2,5
·
700.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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