Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 6. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 6. Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. Tipo de gravamen.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1.c 40.1.b de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente se regirán por lo dispuesto en este artículo. la cuota
2. Latributaria íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el siguiente coeficiente multiplicador, en función de la cuantía del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco establecido base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo 4.1 de apartado anterior, la presente Ley. escala siguiente:
Patrimonio preexistente Base liquidable
Euros (hasta euros)
·
Grupos I y II Cuota íntegra
(euros)
·
Grupo III Resto base liquidable (hasta euros)
·
Grupo IV Tipo aplicable
(porcentaje)
·
De 0 a 403.000 0,00
·
1,0000 ·
7.993,46
·
1,5882 7,65
·
2,0000 7.993,46
·
De 403.000,01 a 2.007.000 611,50
·
1,0500 7.987,45
·
1,6676 8,50
·
2,1000 15.980,91
·
De 2.007.000,01 a 4.020.000 1.290,43
·
1,1000 7.987,45
·
1,7471 9,35
·
2,2000 23.968,36
·
Más de 4.020.000 2.037,26
·
1,2000 7.987,45
·
1,9059 10,20
·
2,4000 31.955,81
·
Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que la que existe entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior, aquella se reducirá en el importe del exceso. En los casos de seguros sobre la vida se aplicará el coeficiente que corresponde al patrimonio preexistente del beneficiario y al grupo en que por su parentesco con el contratante estuviese encuadrado. En los seguros colectivos contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al coeficiente que corresponda al patrimonio preexistente del beneficiario y al grado de parentesco entre este y el asegurado. Si no fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión, se aplicará el coeficiente establecido para los colaterales de cuarto grado y extraños cuando el patrimonio preexistente exceda de 4.020.000 euros, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquellos fuesen conocidos. 2.851,98
3. En la valoración del patrimonio preexistente del contribuyente se aplicarán las siguientes reglas: ·
a) La valoración se realizará conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. 7.987,45
b) Cuando se trate de adquisiciones «mortis causa», se excluirá el valor de los bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante. La misma regla se aplicará en el caso de acumulación de donaciones. ·
c) En el patrimonio preexistente se incluirá el valor de los bienes y derechos que el cónyuge que hereda perciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal. 11,05
4. En el caso de obligación real de contribuir, el coeficiente multiplicador será el establecido en el apartado 2 anterior. El mismo coeficiente multiplicador será aplicable en el supuesto de obligación personal de contribuir, en los casos de donación de bienes inmuebles situados en el extranjero o cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes ·
39.943,26
·
3.734,59
·
7.987,46
·
11,90
·
47.930,72
·
4.685,10
·
7.987,45
·
12,75
·
55.918,17
·
5.703,50
·
7.987,45
·
13,60
·
63.905,62
·
6.789,79
·
7.987,45
·
14,45
·
71.893,07
·
7.943,98
·
7.987,45
·
15,30
·
79.880,52
·
9.166,06
·
39.877,15
·
16,15
·
119.757,67
·
15.606,22
·
39.877,16
·
18,70
·
159.634,83
·
23.063,25
·
79.754,30
·
21,25
·
239.389,13
·
40.011,04
·
159.388,41
·
25,50
·
398.777,54
·
80.655,08
·
398.777,54
·
29,75
·
797.555,08
·
199.291,40
·
en territorio español. adelante
·
34,00
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90028 | Leer |


