Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 6. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 6. Tipo de gravamen.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, 28/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, la escala siguiente:
Base liquidable
(hasta euros) –
Hasta euros
·
Cuota íntegra
(euros) –
Euros
·
Resto base liquidable (hasta euros)
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
(porcentaje) –
Porcentaje
·
0,00
·
·
7.993,46
·
7,65
·
7.993,46
·
611,50
·
7.987,45
·
8,50
·
15.980,91
·
1.290,43
·
7.987,45
·
9,35
·
23.968,36
·
2.037,26
·
7.987,45
·
10,20
·
31.955,81
·
2.851,98
·
7.987,45
·
11,05
·
39.943,26
·
3.734,59
·
7.987,46
·
11,90
·
47.930,72
·
4.685,10
·
7.987,45
·
12,75
·
55.918,17
·
5.703,50
·
7.987,45
·
13,60
·
63.905,62
·
6.789,79
·
7.987,45
·
14,45
·
71.893,07
·
7.943,98
·
7.987,45
·
15,30
·
79.880,52
·
9.166,06
·
39.877,15
·
16,15
·
119.757,67
·
15.606,22
·
39.877,16
·
18,70
·
159.634,83
·
23.063,25
·
79.754,30
·
21,25
·
239.389,13
·
40.011,04
·
159.388,41
·
25,50
·
398.777,54
·
80.655,08
·
398.777,54
·
29,75
·
797.555,08
·
199.291,40
·
en En adelante
·
34,00
·
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II que define el artículo 2 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
·
50.000
·
1
·
50.000
·
500
·
50.000
·
10
·
100.000
·
5.500
·
300.000
·
20
·
400.000
·
65.500
·
En adelante.
·
30
·
3. Las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones ínter vivos equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de tres años.
A estos efectos, se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones ínter vivos equiparables anteriores y la de la adquisición actual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90028 | Leer |


