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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 7. Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (652 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas. Bonificaciones autonómicas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.a Se establece una bonificación autonómica del 99%, 95% o 90% de la Ley 21/2001, de 27 cuota tributaria en función de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la base imponible, no supere los 175.000 euros, 250.000 euros y 325.000 euros respectivamente, en orden a la aplicación las adquisiciones mortis causa de lo dispuesto los contribuyentes incluidos en el artículo 11.1 los Grupos I y II del texto refundido artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Donaciones.
La bonificación aplicable en
la cuota tributaria será la que proceda en función del valor de la modalidad base imponible de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre cada sujeto pasivo con arreglo a la siguiente tabla:
Valor de la
base liquidable imponible
·
·
Bonificación en la cuota
·
Hasta 175.000 euros
·
·
99%
·
Hasta 250.000 euros
·
·
95%
·
Hasta 325.000 euros
·
·
90%
·
Más de 325.000 euros
·
·
0%
·
Se asimilan a
los tipos cónyuges, a los efectos de gravamen previstos aplicación de esta bonificación autonómica de la cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en este artículo. la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma.
2. Con carácter general, Se crea una bonificación autonómica del 99% en la transmisión de inmuebles, así como cuota tributaria en la constitución donación de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y en adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la cesión vivienda donada.
En el caso
de derechos reales donación de un terreno para construir una vivienda que recaigan vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación sobre los mismos, excepto la cuota tributaria será de la misma cuantía porcentual que en los derechos reales el caso de garantía, donación de vivienda y se aplicará el tipo sobre los primeros 60.000 euros del 7 valor real del terreno donado.
Cuando una misma vivienda o terreno se done
por 100. los ascendientes a más de uno de sus descendientes o adoptados, éstos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.
3. Se aplicará En el tipo reducido caso de donación de una participación «pro indiviso» de la vivienda o del 5 por ciento terreno, la bonificación se prorrateará en aquellas transmisiones proporción al valor real de viviendas que vayan a constituir la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda habitual o del sujeto pasivo, y terreno.
La bonificación será aplicable
siempre que éste reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias: concurran todas las condiciones siguientes:
a) Tener Se hará constar en el documento público en el que se formalice la consideración de titular donación de familia numerosa o cónyuge la vivienda, que ésta será la primera vivienda del mismo, donatario o donatarios y que constituirá su residencia habitual. En el caso de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, donación de 18 terreno, se exigirá igualmente que quede constancia de noviembre, que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de protección a las familias numerosas.
b) Persona con minusvalía física, psíquica
la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario o sensorial donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que tenga subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la consideración legal de minusválida con un grado formalización de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior la donación.
b) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente
al 65 por ciento primer tramo de acuerdo con la escala establecida en el baremo artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior
a que 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se refiere determinará el artículo 148 del texto refundido nivel de renta por la Ley General agregación de la Seguridad Social, aprobado por diferencia entre base imponible general y el Real Decreto Legislativo 1/1994, importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de 20 la declaración del IRPF, de junio. todos los componentes de la unidad familiar del donatario.
Cuando, como resultado d) La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de la adquisición Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) En el caso de donación de terreno para
la propiedad construcción de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto ésta deberá haberse finalizado en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje plazo de participación en dos años desde la adquisición. Si formalización de la adquisición se realizara con cargo donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de acreditación, la sociedad correspondiente cédula de gananciales, reuniendo uno habitabilidad o licencia de los cónyuges primera ocupación. Se podrá prorrogar el requisito previsto en plazo de entrega de esta letra y documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.
f) La vivienda donada, o construida sobre
el otro no, se aplicará terreno donado, deberá permanecer en el tipo patrimonio del seis donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
g) La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma
por ciento. parte del donante.
c) Tener, 3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la fecha donación de adquisición la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del inmueble, menos donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de treinta años cumplidos. Cuando hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de Mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como resultado consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la adquisición ruptura de la propiedad convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito donada.
En los mismos supuestos
de edad previsto ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas
en esta letra los epígrafes b), d), e), f), y otras no, g) del apartado número 2 del artículo 7, además de las siguientes:
a) La donación
se aplicará formalizará en instrumento público, o en el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que lo reúnan, deberá ser aprobado judicialmente, y en proporción a su porcentaje ambos supuestos se hará constar:
– Que el donatario no tiene otra vivienda
de participación similar o superior superficie, en el territorio de la adquisición. Si Comunidad Autónoma.
– Que
la adquisición vivienda donada, o la que se realizara con cargo a construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.
No se aplicará
la sociedad de gananciales, siendo uno bonificación si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de los cónyuges menor la donación en instrumento público, o desde la notificación de treinta años y el otro no, la Sentencia por la que se aplicará apruebe el tipo Convenio Regulador de las relaciones futuras del seis por ciento. matrimonio o pareja de hecho inscrita.
d) En las transmisiones b) El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de viviendas Renta de Protección Pública que no gocen Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la exención prevista en agregación de la diferencia entre base imponible general y el artículo 45 importe del Real Decreto Legislativo 1/1993, mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de 24 la declaración del IRPF de septiembre, por los componentes de la que unidad familiar del donatario.
En ningún caso
se aprueba el texto refundido computarán para la determinación de la Ley renta del Impuesto donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 18 años de edad.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, Se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre hasta los primeros 100.000 euros donados, en la base liquidable el tipo donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de Mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la primera vivienda del 4% donatario, cuando en aquellas transmisiones estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de bienes inmuebles un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho.
En los mismos supuestos, se bonificará el 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 Euros
en las el caso de que el metálico objeto de donación se cumplan los siguientes requisitos: destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario.
a) Que sea La bonificación será aplicable a siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar
la operación alguna cifra correspondiente al primer tramo de las exenciones contenidas la escala establecida en los apartados 20, 21 y 22 del el artículo 20.1 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, 29/1987 del Impuesto sobre el Valor Añadido. de Sucesiones y Donaciones.
b) Que El donatario debería tener una renta familiar inferior a 4 veces el adquirente sea sujeto pasivo Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre la base imponible general y el importe del Impuesto sobre mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario.
Cuando la donación se produzca a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita, en ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por
el Valor Añadido, actúe donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
c) La vivienda o el terreno deberán estar situados
en el ejercicio territorio de sus actividades empresariales la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) La vivienda adquirida,
o profesionales, y tenga derecho construida sobre el terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la deducción total donación del Impuesto sobre metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el Valor Añadido soportado por cambio de vivienda, tales adquisiciones, tal y como se dispone separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
e) El origen de los fondos donados
en el párrafo segundo del artículo 20.2 metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la Ley 37/1992, donación y su aplicación a la adquisición de 28 la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de diciembre, dicho documento junto con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. impuesto.
c) Que No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se haya producido aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la renuncia formalización de la donación.
f) La compra de la primera vivienda que vaya
a ser la exención prevista residencia habitual consecuencia de donación de metálico, deberá efectuarse en el artículo 20.2 plazo de los seis meses posteriores a la Ley 37/1992, formalización de 28 la donación. En el caso de diciembre, adquisición de terreno para la construcción de la vivienda, esta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación debiendo aportarse por el beneficiario antes de la conclusión del Impuesto sobre citado plazo de dos años la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el Valor Añadido. plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.
5. Se g) La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como si, en el tipo reducido caso de donaciones sucesivas, proviniesen del 4 por ciento mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
5. Se crea una bonificación del 95% de la cuota tributaria hasta los primeros 60.000 euros donados,
en aquellas transmisiones las donaciones de viviendas que vayan metálico a constituir descendientes y adoptados para la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea puesta en marcha de una persona con minusvalía física, psíquica actividad económica o sensorial que tenga para la condición legal de minusválida con un grado adquisición de disminución igual una ya existente o superior al 65 por ciento de acuerdo participaciones en determinadas entidades, con el baremo los requisitos que a continuación se enumeran.
Los requisitos a cumplir serían los siguientes:
a) La donación se formalizará en escritura pública, en la
que se refiere hará constar expresamente que el artículo 148 del texto refundido de dinero donado se destinará por el donatario a la Ley General creación o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, adquisición de 20 participaciones sociales.
b) La edad máxima del donatario será
de junio. 35 años.
Cuando como resultado c) La adquisición de la adquisición empresa individual, negocio profesional, o de las participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la propiedad formalización de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso donación.
d) El donatario debería tener una renta familiar inferior
a varias personas, reuniendo unas 4 veces el requisito previsto en este apartado y otras no, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se aplicará determinará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y en proporción el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario.
e) En el caso de adquisición de empresa, esta deberá ajustarse
a su porcentaje la definición de participación PYME conforme a la normativa comunitaria en la adquisición, sin materia.
f) Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, estas corresponderán a entidades a las
que sea de aplicación la exención regulada en ningún caso el tipo apartado octavo del artículo 4 de gravamen aplicable a la transmisión Ley 19/1991, de la vivienda pueda superar 6 de junio del Impuesto sobre el 5 por ciento. Si Patrimonio. El donatario deberá ejercer de forma efectiva funciones de dirección en la adquisición empresa cuyas participaciones se realizara con cargo adquieran.
g) La limitación en cuanto
a los primeros 60.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
h) Durante el plazo de cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de
la sociedad entidad creada o participada en el territorio de gananciales, reuniendo uno la Comunidad Autónoma de los cónyuges Cantabria. En el requisito previsto caso de modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la Comunidad Autónoma en este apartado el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca la incidencia.
i) El donatario deberá mantener lo adquirido
y tener derecho a la exención en el otro no, Impuesto sobre el tipo de gravamen aplicable Patrimonio durante los cinco años siguientes a la transmisión fecha de la escritura pública de donación, y no realizar ningún acto que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial de lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo.
6. A efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo, se estará al concepto de
vivienda será habitual regulado en la normativa del 4%. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación de las bonificaciones autonómicas reguladas en los apartados anteriores del presente artículo, deberá satisfacerse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes.

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31 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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