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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 7. Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (2189 palabras). Subrayado: lo que se añadió (359 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Bonificaciones autonómicas. Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
1. Se establece una bonificación autonómica del 99%, 95% o 90% De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1.c de la cuota tributaria en función Ley 21/2001, de que 27 de diciembre, por la base imponible, no supere los 175.000 euros, 250.000 euros que se regulan las medidas fiscales y 325.000 euros respectivamente, en administrativas del nuevo sistema de financiación de las adquisiciones mortis causa Comunidades Autónomas de los contribuyentes incluidos en los Grupos I régimen común y II del Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.2 a) 22.1 de la Ley 29/1987 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente se regirán por lo dispuesto en este artículo.
2. La bonificación aplicable en la cuota tributaria será se obtendrá aplicando a la que proceda cuota íntegra el siguiente coeficiente multiplicador, en función del valor de la base imponible cuantía del patrimonio preexistente y del grupo de cada sujeto pasivo con arreglo a la siguiente tabla:
Valor
parentesco establecido en el artículo 4.1 de la base imponible presente Ley.
Patrimonio preexistente
Euros
·
Grupos I y II
·
Bonificación en la cuota Grupo III
·
Hasta 175.000 euros Grupo IV
·
De 0 a 403.000
·
99% 1,0000
·
Hasta 250.000 euros 1,5882
·
2,0000
·
95% De 403.000,01 a 2.007.000
·
Hasta 325.000 euros 1,0500
·
1,6676
·
90% 2,1000
·
De 2.007.000,01 a 4.020.000
·
1,1000
·
1,7471
·
2,2000
·
Más de 325.000 euros 4.020.000
·
1,2000
·
0% 1,9059
·
Se asimilan a los cónyuges, a los efectos de aplicación de esta bonificación autonómica de la cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma. 2,4000
2. Se crea una bonificación autonómica del 99% en la cuota tributaria en la donación de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada. ·
En el caso de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, Cuando la bonificación sobre diferencia entre la cuota tributaria será de la misma cuantía porcentual que en el caso de donación de vivienda y se aplicará sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
Cuando una misma vivienda o terreno se done
obtenida por los ascendientes a más de uno de sus descendientes o adoptados, éstos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.
En el caso de donación de una participación «pro indiviso» de
la vivienda o del terreno, la bonificación se prorrateará en proporción al valor real de la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o aplicación del terreno.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) Se hará constar en el documento público en el que se formalice la donación de la vivienda,
coeficiente multiplicador que ésta será la primera vivienda del donatario o donatarios corresponda y que constituirá su residencia habitual. En el caso de la donación de terreno, se exigirá igualmente que quede constancia de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción resultaría de aplicar a la primera vivienda misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en que existe entre el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones importe del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
b) El
patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida tenido en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de
cuenta para la diferencia entre base imponible general liquidación y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración máximo del IRPF, de todos los componentes tramo de patrimonio preexistente que motivaría la unidad familiar aplicación del donatario.
d) La vivienda o el terreno donados deberán estar situados
citado coeficiente multiplicador inferior, aquella se reducirá en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e)
importe del exceso. En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos los casos de acreditación, seguros sobre la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar vida se aplicará el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración coeficiente que sea competente.
f) La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, deberá permanecer en el
corresponde al patrimonio preexistente del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca beneficiario y al grupo en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
g) La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en
por su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma parentesco con el contratante estuviese encuadrado. En los seguros colectivos contratados por parte del donante.
3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada
las empresas a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de Mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.
En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que
sus empleados se done sea un terreno para construir una vivienda estará al coeficiente que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real corresponda al patrimonio preexistente del terreno donado.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los epígrafes b), d), e), f),
beneficiario y g) del apartado número 2 del artículo 7, además de las siguientes:
a) La donación se formalizará en instrumento público, o en el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja
al grado de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, parentesco entre este y en ambos supuestos se hará constar:
– Que
el donatario asegurado. Si no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, fuesen conocidos los causahabientes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
– Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.
No
una sucesión, se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán coeficiente establecido para los colaterales de cuarto grado y extraños cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización patrimonio preexistente exceda de la donación en instrumento público, o desde la notificación 4.020.000 euros, sin perjuicio de la Sentencia por la devolución que se apruebe el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita.
b) El donatario deberá tener
proceda una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF de los componentes de la unidad familiar del donatario. vez que aquellos fuesen conocidos.
3. En ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
4. Se establece una bonificación autonómica
valoración del 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de Mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la primera vivienda patrimonio preexistente del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación contribuyente se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho. aplicarán las siguientes reglas:
En los mismos supuestos, se bonificará el 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 Euros en el caso de que el metálico objeto de donación a) La valoración se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya realizará conforme a constituir la primera residencia habitual del donatario.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas
las condiciones siguientes:
a) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987
reglas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
b) El donatario debería tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre la base imponible general y
sobre el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario. Patrimonio.
b) Cuando la donación se produzca a favor del cónyuge o pareja trate de hecho inscrita, en ningún caso adquisiciones «mortis causa», se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
c) La vivienda o el terreno deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) La vivienda adquirida, o construida sobre el terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación del metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan
excluirá el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
e) El origen
valor de los fondos donados en metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación bienes y su aplicación a la derechos por cuya adquisición de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de dicho documento junto con la declaración del impuesto.
No
se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en haya satisfecho el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
f) La compra de la primera vivienda que vaya a ser la residencia habitual
impuesto como consecuencia de donación de metálico, deberá efectuarse en el plazo de los seis meses posteriores a la formalización de la donación. En el caso de adquisición de terreno para la construcción de la vivienda, esta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la una donación debiendo aportarse anterior realizada por el beneficiario antes de la conclusión del citado plazo de dos años la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.
g)
causante. La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados misma regla se aplicará tanto si se tratase de una única donación como si, en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
5. Se crea una bonificación del 95% de la cuota tributaria hasta los primeros 60.000 euros donados, en las donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, con los requisitos que a continuación se enumeran.
Los requisitos a cumplir serían los siguientes:
a) La donación se formalizará en escritura pública, en la que se hará constar expresamente que el dinero donado se destinará por el donatario a la creación o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de participaciones sociales.
b) La edad máxima del donatario será
acumulación de 35 años. donaciones.
c) La adquisición de la empresa individual, negocio profesional, o de las participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
d) El donatario debería tener una renta familiar inferior a 4 veces
En el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos patrimonio preexistente se determinará incluirá el nivel de renta por la agregación valor de la diferencia entre base imponible general los bienes y derechos que el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro cónyuge que hereda perciba como consecuencia de la declaración del IRPF, de todos los componentes disolución de la unidad familiar del donatario. sociedad conyugal.
e) 4. En el caso de adquisición de empresa, esta deberá ajustarse a la definición obligación real de PYME conforme a la normativa comunitaria en la materia.
f) Cuando
contribuir, el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, estas corresponderán a entidades a las que sea de aplicación la exención regulada coeficiente multiplicador será el establecido en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio. 2 anterior. El donatario deberá ejercer mismo coeficiente multiplicador será aplicable en el supuesto de forma efectiva funciones obligación personal de dirección en la empresa cuyas participaciones se adquieran.
g) La limitación
contribuir, en cuanto a los primeros 60.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase casos de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
h) Durante el plazo de cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de la entidad creada o participada
bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de modificarse el domicilio fiscal extranjero o social, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca la incidencia.
i) El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre
cuando el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, y no realizar ningún acto que directa sujeto pasivo o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial de lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo.
6. A efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo, se estará al concepto de vivienda habitual regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de
el causante fuesen no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación de las bonificaciones autonómicas reguladas residentes en los apartados anteriores del presente artículo, deberá satisfacerse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes. territorio español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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