Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 8. Bonificaciones autonómicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 8. Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen. gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.a 41.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen dispuestos previstos en este artículo.
2. Las matrices y las copias Con carácter general, en la transmisión de escrituras y actas notariales, bienes inmuebles, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, la constitución y en papel timbrado la cesión de 0,30 euros por pliego, o 0,15 por folio, a elección derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del fedatario. Las copias simples no estarán sometidas al impuesto. 7 por ciento.
3. Las primeras copias No obstante, en la transmisión de escrituras bienes inmuebles, así como en la constitución y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los Registros mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo del 8 por ciento para el tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la Propiedad, Mercantil y cuantía de 300.000 euros.
En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la Propiedad Industrial constitución y no sujetos al Impuesto en la cesión de derechos reales que recaigan sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos mismos, excepto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la Ley normativa aplicable sea la de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo plaza de gravamen del 1 por 100, garaje, salvo en cuanto el caso de los garajes anejos a tales actos o contratos. Por la vivienda con un máximo de dos, se aplicará el mismo tipo y mediante del 8 por ciento para los tramos superiores a 30.000 euros conforme al valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido.
3. El otorgamiento de concesiones administrativas, así como en la utilización constitución o cesión de efectos timbrados tributarán derechos reales que recaigan sobre las copias mismas, excepto en el caso de las actas constitución de protesto. derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, tributará al tipo del 7 por ciento.
4. En los documentos notariales Se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento en los que se protocolice la adquisición aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3%, sujeto pasivo, siempre que el sujeto pasivo éste reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de protección 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
b) Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 por 100 ciento e inferior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Cuando Cuando, como resultado de la adquisición, adquisición de la propiedad de la vivienda vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas una de ellas el requisito previsto en esta letra y otras no, letra, se aplicará el tipo reducido sólo a cada uno de los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, reuniendo uno de los cónyuges el requisito previsto en esta letra y el otro no, se aplicará el tipo del 0,65 por ciento.
c) Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición, adquisición de la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara a con cargo de a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 0,65 6 por ciento.
En ningún caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado 4, serán aplicables a los documentos notariales que protocolizen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual. d) En
5.los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Documentados.
5. Las transmisiones de inmuebles que se aplicará también refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se establecen en el artículo 1 apartado número tres de la presente Ley referido a la deducción de la cuota íntegra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributarán al tipo reducido del 0,3%. 5 por ciento.
6. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4 por ciento en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones, tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. Se aplicará el tipo reducido del 0,15 4 por 100 ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración condición legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Cuando Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso ‘‘pro indiviso’’ a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado y otras no, apartado, se aplicará el tipo reducido sólo de 4 por ciento a cada uno de los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción al a su porcentaje de participación en la adquisición, sin que adquisición.
8. A los efectos de aplicación de los tipos reducidos regulados en ningún caso pueda superar el 0,2 por ciento. Si la adquisición este artículo, se realizara asimilan a cargo los cónyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la sociedad Ley 1/2005, de gananciales, reuniendo uno 16 de los cónyuges el requisito previsto mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9. Los tipos reducidos establecidos en esta letra y el otro no, se aplicará presente artículo, exceptuando el tipo del 0,15 por ciento. establecido en el apartado 6, sólo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las
7.primeras copias adquisiciones de escrituras donde se recoja viviendas con valor real por encima de manera expresa la renuncia a la exención contenida en dicha cifra, el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, tramo de 28 valor real comprobado que excediese de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1,5 por 100. que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2026 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90028 | Leer |


