Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 8. Bonificaciones autonómicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 8. Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles. Bonificaciones autonómicas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.a) Se establece una bonificación autonómica del 99%, 95% o 90% de la Ley 21/2001, de 27 cuota tributaria en función de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la base imponible, no supere los 175.000 euros, 250.000 euros y 325.000 euros respectivamente, en orden a la aplicación las adquisiciones mortis causa de lo dispuesto los contribuyentes incluidos en el artículo 11.1 los Grupos I y II del texto refundido artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Donaciones.
La bonificación aplicable en la cuota tributaria en será la modalidad que proceda en función del valor de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos imponible de gravamen previstos en este artículo. cada sujeto pasivo con arreglo a la
2. Con carácter general, entransmisión siguiente tabla:
Valor de bienes inmuebles, así como en la constitución y base imponible
·
·
Bonificación en la cesión cuota
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Hasta 175.000 euros
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99%
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Hasta 250.000 euros
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95%
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Hasta 325.000 euros
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90%
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Más de derechos reales que recaigan sobre 325.000 euros
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0%
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Se asimilan a los mismos, excepto en cónyuges, a los derechos reales efectos de garantía, se aplicará el tipo del 7 por ciento. aplicación de esta bonificación autonómica de la cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la
No obstante,transmisión Ley 1/2005, de bienes inmuebles, así como 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma.
2. Se crea una bonificación autonómica del 99% en la constitución y cuota tributaria en la cesión donación de derechos reales vivienda que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo vaya a constituir la residencia habitual del 8 por ciento para el tramo donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la cuantía de 300.000 euros. la vivienda donada.
En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión donación de derechos reales un terreno para construir una vivienda que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme vaya a constituir la normativa aplicable sea residencia habitual del donatario, la de plaza bonificación sobre la cuota tributaria será de garaje, salvo la misma cuantía porcentual que en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo donación de dos, vivienda y se aplicará el tipo del 8 por ciento para sobre los tramos superiores a 30.000 primeros 60.000 euros conforme al del valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido. terreno donado.
3. El otorgamiento de concesiones administrativas, así como en la constitución Cuando una misma vivienda o cesión terreno se done por los ascendientes a más de derechos reales que recaigan sobre uno de sus descendientes o adoptados, éstos deberán reunir individualmente las mismas, excepto en condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.
En el caso de constitución donación de derechos reales una participación ‘‘pro indiviso’’ de garantía, y la vivienda o del terreno, la bonificación se prorrateará en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, tributará proporción al tipo valor real de la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del 7 por ciento. terreno.
4. La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) Se aplicará hará constar en el tipo reducido del 5 por ciento documento público en aquellas transmisiones el que se formalice la donación de viviendas y promesas u opciones la vivienda, que ésta constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. En el caso de compra sobre las mismas la donación de terreno, se exigirá igualmente que vayan a constituir quede constancia de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de la vivienda que constituirá la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que éste reúna alguno subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de los siguientes requisitos o circunstancias: la donación.
a) Tener b) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la consideración cifra correspondiente al primer tramo de titular la escala establecida en el artículo 22 de familia numerosa o cónyuge la Ley 29/1987 del mismo, Impuesto de acuerdo con lo establecido en Sucesiones y Donaciones.
c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la Ley 40/2003, agregación de 18 la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de noviembre, la última declaración del IRPF, de protección a las familias numerosas. todos los componentes de la unidad familiar del donatario que
b) Persona con minusvalía física, psíquica o sensorialtenga haya debido presentarse a la consideración legal fecha de minusválida con un grado realización de disminución igual la donación.
d) La vivienda o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere terreno donados deberán estar situados en el artículo 148 del Texto Refundido territorio de la Ley General Comunidad Autónoma de la Seguridad Social, aprobado por Cantabria.
e) En el Real Decreto Legislativo 1/1994, caso de 20 donación de junio. terreno para la construcción de la
Cuando, como resultadoadquisición vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la propiedad formalización de la vivienda, donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta pase documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a pertenecer pro indiviso retrasos en su tramitación imputables a varias personas, reuniendo una de ellas la Administración que sea competente.
f) La vivienda donada, o construida sobre el requisito previsto terreno donado, deberá permanecer en esta letra, se aplicará el tipo reducido patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a cada uno la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de los sujetos pasivos vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
g) La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en proporción a su porcentaje integridad sin posibilidad de participación reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante.
h) La bonificación de la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la adquisición. donación de una única vivienda o terreno para construirla.
c) Tener, 3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la fecha donación de adquisición la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del bien inmueble, menos donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de treinta años cumplidos. Cuando hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como resultado consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la adquisición ruptura de la propiedad convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito donada.
En los mismos supuestos de edad previsto ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en esta letra los epígrafes b), d), e), f), g) y otras no, h) del apartado número 2 del artículo 7, además de las siguientes:
a) La donación se aplicará formalizará en instrumento público, o en el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que lo reúnan, deberá ser aprobado judicialmente, y en proporción a su porcentaje ambos supuestos se hará constar:
Que el donatario no tiene otra vivienda de participación similar o superior superficie, en el territorio de la adquisición. Si Comunidad Autónoma.
Que la adquisición vivienda donada, o la que se realizara con cargo a construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.
No se aplicará la sociedad de gananciales, siendo uno bonificación si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de los cónyuges menor la donación en instrumento público, o desde la notificación de treinta años y el otro no, la sentencia por la que se aplicará apruebe el tipo Convenio Regulador de las relaciones futuras del 6 por ciento. matrimonio o pareja de hecho inscrita.
d) En las transmisiones b) El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de viviendas Renta de Protección Pública que no gocen Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la exención prevista en agregación de la diferencia entre base imponible general y el artículo 45 importe del Real Decreto Legislativo 1/1993, mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de 24 la última declaración del IRPF de septiembre, por los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.
En ningún caso se aprueba el texto refundido computarán para la determinación de la Ley renta del Impuesto donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 18 años de edad.
5. Las transmisiones 4. Se establece una bonificación autonómica del 99% de inmuebles la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la vivienda que se refieran vaya a viviendas situadas constituir la residencia habitual del donatario, cuando en municipios con problemas estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de despoblación un proceso de ruptura matrimonial o de alta dispersión la ruptura de la población, que convivencia de hecho.
En los mismos supuestos, se establecen bonificará el 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros en el artículo 1 apartado número tres caso de que el metálico objeto de donación se destine a la presente Ley referido adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la deducción residencia habitual del donatario.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la cuota íntegra escala establecida en el Impuesto sobre la Renta artículo 22 de las Personas Físicas, tributarán al tipo reducido la Ley 29/1987 del 5 por ciento. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
6. La cuota tributaria b) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se obtendrá aplicando sobre determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre la base liquidable imponible general y el tipo importe del 4 por ciento en aquellas transmisiones mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos: la
a) Que sea aplicable aoperación alguna última declaración del IRPF, de las exenciones contenidas en todos los apartados 20, 21 y 22 componentes de la unidad familiar del artículo 20.1 donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la Ley 37/1992, donación.
Cuando la donación se produzca a favor del cónyuge o pareja de 28 hecho inscrita, en ningún caso se computarán para la determinación de diciembre, la renta del Impuesto sobre donatario los ingresos obtenidos por el Valor Añadido. donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
b) Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre c) La vivienda o el Valor Añadido, actúe terreno deberán estar situados en el ejercicio territorio de sus actividades empresariales la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) La vivienda adquirida, o profesionales, y tenga derecho construida sobre el terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la deducción total donación del Impuesto sobre metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el Valor Añadido soportado por cambio de vivienda, tales adquisiciones, tal y como se dispone separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
e) El origen de los fondos donados en el párrafo segundo del artículo 20.2 metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la Ley 37/1992, donación y su aplicación a la adquisición de 28 la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de diciembre, dicho documento junto con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. impuesto.
c) Que No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se haya producido aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la renuncia formalización de la donación.
f) La compra de la vivienda que vaya a ser la exención prevista residencia habitual consecuencia de donación de metálico, deberá efectuarse en el artículo 20.2 plazo de los seis meses posteriores a la Ley 37/1992, formalización de 28 la donación. En el caso de diciembre, adquisición de terreno para la construcción de la vivienda, esta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación debiendo aportarse por el beneficiario antes de la conclusión del Impuesto sobre citado plazo de dos años la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el Valor Añadido. plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.
7. Se g) La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como si, en el tipo reducido caso de donaciones sucesivas, proviniesen del 4 mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
h) La bonificación de la cuota se podrá aplicar por ciento el mismo donatario en aquellas transmisiones la donación de viviendas que vayan a constituir metálico para la adquisición de una única vivienda habitual o terreno para construirla.
5. Se crea una bonificación del sujeto pasivo, cuando éste sea 95% de la cuota tributaria hasta los primeros 60.000 euros donados, en las donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una persona con minusvalía física, psíquica actividad económica o sensorial que tenga para la condición legal de minusválida con un grado adquisición de disminución igual una ya existente o superior al 65 por ciento de acuerdo participaciones en determinadas entidades, con el baremo los requisitos que a continuación se enumeran.
Los requisitos a cumplir serían los siguientes:
a) La donación se formalizará en escritura pública, en la que se refiere hará constar expresamente que el artículo 148 del Texto Refundido de dinero donado se destinará por el donatario a la Ley General creación o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, adquisición de 20 participaciones sociales.
b) La edad máxima del donatario será de junio. 35 años.
Cuando, como resultado c) La adquisición de la adquisición empresa individual, negocio profesional, o de las participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la propiedad formalización de la vivienda, esta pase a pertenecer ‘‘pro indiviso’’ donación.
d) El donatario debería tener una renta familiar inferior a varias personas, reuniendo unas 4 veces el requisito previsto en este apartado, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se aplicará determinará el tipo reducido nivel de 4 renta por ciento a cada uno la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los sujetos pasivos en proporción componentes de la unidad familiar del donatario.
e) En el caso de adquisición de empresa, esta deberá ajustarse a su porcentaje la definición de participación PYME conforme a la normativa comunitaria en la adquisición. materia.
8. A los efectos f) Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, estas corresponderán a entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de los tipos reducidos regulados la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario deberá ejercer de forma efectiva funciones de dirección en este artículo, la empresa cuyas participaciones se asimilan adquieran.
g) La limitación en cuanto a los cónyuges, las parejas primeros 60.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de hecho inscritas conforme a lo establecido una única donación como en la Ley 1/2005, el caso de 16 donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de mayo, diferentes ascendientes.
h) Durante el plazo de parejas cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de hecho, la entidad creada o participada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el
9. Los tipos reducidos establecidos enpresente artículo, exceptuando caso de modificarse el establecido en domicilio fiscal o social, el apartado 6, sólo serán aplicables para beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la adquisición Comunidad Autónoma en el plazo de viviendas treinta días hábiles desde que se produzca la incidencia.
i) El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, y no superen un valor real realizar ningún acto que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial de 300.000 euros. En lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo.
6. A efectos de la aplicación de las adquisiciones bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos, tres y cuatro de viviendas con valor real por encima este artículo, se estará al concepto de dicha cifra, el tramo vivienda habitual regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de valor real comprobado que excediese las Personas Físicas.
En caso de 300.000 euros tributará al tipo no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación de gravamen las bonificaciones autonómicas reguladas en los apartados anteriores del presente artículo, deberá satisfacerse la parte del impuesto que corresponda. se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes.
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