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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 8. Bonificaciones autonómicas.

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Artículo 8. Bonificaciones autonómicas. Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
1. Se establece una bonificación autonómica del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos De acuerdo con lo previsto en los grupos I y II del el artículo 20.2.a) 40.1.c de la Ley 29/1987, 21/2001, de 18 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se asimilan a los cónyuges, a los efectos de aplicación de esta bonificación autonómica de
por la cuota tributaria, que se regulan las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de parejas financiación de hecho las Comunidades Autónomas de la Comunidad Autónoma régimen común y Ciudades con Estatuto de Cantabria.
2. Se crea una bonificación autonómica del 99% en la cuota tributaria
Autonomía, y en la donación de vivienda que vaya orden a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real aplicación de la vivienda donada.
En
lo dispuesto en el caso de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será artículo 22.1 de la misma cuantía porcentual que en el caso Ley 29/1987, de donación 18 de vivienda y se aplicará sobre los primeros 60.000 euros del valor real diciembre, del terreno donado.
Cuando una misma vivienda o terreno se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes o adoptados, éstos deberán reunir individualmente
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.
En el caso de donación de una participación ‘‘pro indiviso’’ de la vivienda o
cuantías y coeficientes del terreno, la bonificación patrimonio preexistente se prorrateará regirán por lo dispuesto en proporción al valor real de la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del terreno. este artículo.
2. La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) Se hará constar en el documento público en el que
cuota tributaria se formalice la donación de la vivienda, que ésta constituirá obtendrá aplicando a la residencia habitual del donatario o donatarios. En cuota íntegra el caso de la donación de terreno, se exigirá igualmente que quede constancia de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de la vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración siguiente coeficiente multiplicador, en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización función de la donación.
b) El
cuantía del patrimonio preexistente y del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo grupo de la escala establecida parentesco establecido en el artículo 22 4.1 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. presente Ley.
c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal Patrimonio preexistente
Euros
·
Grupos I
y familiar más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación. II
d) La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ·
e) En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente. Grupo III
f) La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. ·
g) La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante. Grupo IV
h) La bonificación de la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la donación de una única vivienda o terreno para construirla. ·
3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme De 0 a la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada. 403.000
En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya ·
1,0000
·
1,5882
·
2,0000
·
De 403.000,01
a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado. 2.007.000
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los epígrafes b, d, e, f, g y h del apartado número 2 de este artículo, además de las siguientes: ·
a. La donación se formalizará en instrumento público, o en el convenio regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar: 1,0500
• Que el donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en el territorio de la Comunidad Autónoma. ·
• Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual. 1,6676
No se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de la donación en instrumento público, o desde la notificación de la sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita. ·
b. El donatario deberá tener una renta inferior 2,1000
·
De 2.007.000,01
a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación 4.020.000
·
1,1000
·
1,7471
·
2,2000
·
Más
de 4.020.000
·
1,2000
·
1,9059
·
2,4000
·
Cuando
la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF de los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.
En ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
4. Se establece una bonificación autonómica del 99% de la
cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la vivienda que vaya a constituir obtenida por la residencia habitual aplicación del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de coeficiente multiplicador que corresponda y la convivencia de hecho.
En los mismos supuestos, se bonificará el 99%
que resultaría de aplicar a la misma cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros en íntegra el caso de coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual existe entre el importe del donatario.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) El
patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida tenido en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
b) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre
cuenta para la base imponible general liquidación y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la última declaración máximo del IRPF, de todos los componentes tramo de la unidad familiar del donatario patrimonio preexistente que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.
Cuando
motivaría la donación se produzca a favor aplicación del cónyuge o pareja de hecho inscrita, en ningún caso citado coeficiente multiplicador inferior, aquella se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
c) La vivienda o el terreno deberán estar situados
reducirá en el territorio de la Comunidad Autónoma importe del exceso. En los casos de Cantabria.
d) La vivienda adquirida, o construida
seguros sobre el terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en la vida se aplicará el coeficiente que corresponde al patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación preexistente del metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
e) El origen de los fondos donados en metálico habrá de estar justificado
beneficiario y manifestarse su origen en el documento público al grupo en el que se formalice la donación y por su aplicación parentesco con el contratante estuviese encuadrado. En los seguros colectivos contratados por las empresas a la adquisición favor de la primera vivienda sus empleados se estará al coeficiente que constituirá la residencia habitual del donatario, o corresponda al patrimonio preexistente del terreno para construirla, debiendo presentarse copia beneficiario y al grado de dicho documento junto con la declaración del impuesto.
No se aplicará la bonificación si
parentesco entre este y el asegurado. Si no consta dicha declaración fuesen conocidos los causahabientes en el documento, ni tampoco una sucesión, se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
f) La compra de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual consecuencia de donación de metálico, deberá efectuarse en
el plazo de los seis meses posteriores a la formalización de la donación. En el caso de adquisición de terreno coeficiente establecido para la construcción de la vivienda, esta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación debiendo aportarse por el beneficiario antes de la conclusión del citado plazo de dos años la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia los colaterales de primera ocupación. Se podrá prorrogar cuarto grado y extraños cuando el plazo patrimonio preexistente exceda de entrega 4.020.000 euros, sin perjuicio de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración devolución que sea competente.
g) La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de
proceda una única donación como si, en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes. vez que aquellos fuesen conocidos.
h) La bonificación de la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la donación de metálico para 3. En la adquisición de una única vivienda o terreno para construirla.
5. Se crea una bonificación
valoración del 99 % de la cuota tributaria hasta los primeros cien mil euros donados, en las donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, con los requisitos que a continuación patrimonio preexistente del contribuyente se enumeran.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
aplicarán las siguientes reglas:
a) La donación se formalizará en escritura pública, en la que se hará constar expresamente que el dinero donado valoración se destinará por el donatario a la creación o adquisición de su empresa individual o de su negocio profesional, o a la adquisición de participaciones sociales.
b) La edad máxima del donatario será de treinta y seis años.
c) La adquisición de la empresa individual, negocio profesional, o de las participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
d) En el caso de adquisición de empresa, esta deberá ajustarse a la definición de Pyme
realizará conforme a la normativa comunitaria en la materia.
e) Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, éstas corresponderán a entidades a
las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario deberá ejercer de forma efectiva funciones
b) Cuando se trate
de dirección en la empresa cuyas participaciones adquisiciones «mortis causa», se adquieran.
f) La limitación en cuanto a
excluirá el valor de los primeros cien mil euros donados se aplicará tanto si bienes y derechos por cuya adquisición se tratase haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una única donación como anterior realizada por el causante. La misma regla se aplicará en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o acumulación de diferentes ascendientes. donaciones.
g) Durante el plazo de cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de la entidad creada o participada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) En el caso de modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días hábiles desde que patrimonio preexistente se produzca la incidencia.
h) El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre
incluirá el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública valor de donación, los bienes y no realizar ningún acto derechos que directa o indirectamente pueda dar lugar a una minoración sustancial de lo adquirido, salvo el cónyuge que fallezca en ese plazo.
La bonificación será del 100 por ciento hasta los primeros doscientos mil euros donados, para aquellas empresas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, experimenten, durante los doce meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa o negocio, o a la adquisición de las participaciones en la entidad, un incremento de su plantilla media total con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
6. A efectos
hereda perciba como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo, se estará al concepto disolución de vivienda habitual regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. sociedad conyugal.
4. En el caso de no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación obligación real de las bonificaciones autonómicas reguladas contribuir, el coeficiente multiplicador será el establecido en los apartados anteriores del presente artículo, deberá satisfacerse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes.
7.
el apartado 2 anterior. El sujeto pasivo gravado por mismo coeficiente multiplicador será aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa supuesto de inmuebles objeto obligación personal de adquisición o transmisión contribuir, en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administración.
Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido,
donación de acuerdo con lo regulado bienes inmuebles situados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.
b) Que coincida
extranjero o cuando el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración o declaración-liquidación.
c) Que, en relación con la tributación por
el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración causante fuesen no residentes en la actuación sujeta a la tasa.
d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.
e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración o declaración-liquidación de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.
territorio español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
25 de enero de 2012 BOE-A-2012-2026 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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