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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 8. Bonificaciones autonómicas.

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Artículo 8. Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. Bonificaciones autonómicas.
1. De acuerdo con lo previsto Se establece una bonificación autonómica del 99 % de la cuota tributaria en el las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los grupos I y II del artículo 40.1.c 20.2.a) de la Ley 21/2001, 29/1987, de 27 18 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se asimilan a los cónyuges, a los efectos
de financiación aplicación de las Comunidades Autónomas esta bonificación autonómica de régimen común y Ciudades con Estatuto la cuota tributaria, las parejas de Autonomía, y en orden hecho inscritas conforme a lo establecido en la aplicación Ley de lo dispuesto Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Se crea una bonificación autonómica del 99%
en el artículo 22.1 la cuota tributaria en la donación de vivienda que vaya a constituir la Ley 29/1987, residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de 18 la vivienda donada.
En el caso
de diciembre, donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del Impuesto donatario, la bonificación sobre Sucesiones y Donaciones, las cuantías la cuota tributaria será de la misma cuantía porcentual que en el caso de donación de vivienda y coeficientes se aplicará sobre los primeros 60.000 euros del patrimonio preexistente valor real del terreno donado.
Cuando una misma vivienda o terreno
se regirán done por lo dispuesto los ascendientes a más de uno de sus descendientes o adoptados, éstos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.
En el caso de donación de una participación ‘‘pro indiviso’’ de la vivienda o del terreno, la bonificación se prorrateará
en este artículo. proporción al valor real de la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del terreno.
2. La cuota tributaria bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) Se hará constar en el documento público en el que
se obtendrá aplicando a formalice la cuota íntegra donación de la vivienda, que ésta constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. En el siguiente coeficiente multiplicador, en función caso de la cuantía donación de terreno, se exigirá igualmente que quede constancia de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de la vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
b) El
patrimonio preexistente y del grupo donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de parentesco establecido la escala establecida en el artículo 4.1 22 de la presente Ley.
Patrimonio preexistente
Euros
·
Grupos I
Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y II
·
Grupo III
·
Grupo IV
·
Donaciones.
De 0 c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 403.000
·
1,0000
·
1,5882
·
2,0000
·
De 403.000,01
4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a 2.007.000
·
1,0500
·
1,6676
·
2,1000
la fecha de realización de la donación.
· d) La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De 2.007.000,01 e) En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a 4.020.000
·
1,1000
·
1,7471
·
efectos de acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.
2,2000 f) La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
· g) La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante.
Más h) La bonificación de 4.020.000 la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la donación de una única vivienda o terreno para construirla.
· 3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.
1,2000 En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
· La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los epígrafes b, d, e, f, g y h del apartado número 2 de este artículo, además de las siguientes:
1,9059 a. La donación se formalizará en instrumento público, o en el convenio regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar:
· • Que el donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2,4000 • Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.
· No se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de la donación en instrumento público, o desde la notificación de la sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita.
Cuando b. El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar, más la cuota tributaria obtenida por base imponible del ahorro de la aplicación última declaración del coeficiente multiplicador que corresponda y IRPF de los componentes de la unidad familiar del donatario que resultaría haya debido presentarse a la fecha de aplicar realización de la donación.
En ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
4. Se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada
a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la misma Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho.
En los mismos supuestos, se bonificará el 99% de la
cuota íntegra tributaria hasta los primeros 30.000 euros en el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que existe entre el importe vaya a constituir la residencia habitual del donatario.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) El
patrimonio preexistente tenido del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en cuenta para el artículo 22 de la liquidación Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
b) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre la base imponible general y el importe máximo del tramo mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación última declaración del citado coeficiente multiplicador inferior, aquella IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.
Cuando la donación
se reducirá produzca a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita, en el importe ningún caso se computarán para la determinación de la renta del exceso. En donatario los casos ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de seguros sobre 18 años de edad.
c) La vivienda o el terreno deberán estar situados en el territorio de
la vida se aplicará Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) La vivienda adquirida, o construida sobre
el coeficiente que corresponde al terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en el patrimonio preexistente del beneficiario y al grupo donatario durante los cinco años siguientes a la donación del metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que por su parentesco con necesariamente exijan el contratante estuviese encuadrado. En cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
e) El origen de
los seguros colectivos contratados por las empresas a favor fondos donados en metálico habrá de sus empleados estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se estará al coeficiente formalice la donación y su aplicación a la adquisición de la vivienda que corresponda al patrimonio preexistente constituirá la residencia habitual del beneficiario y al grado donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de parentesco entre este y el asegurado. Si dicho documento junto con la declaración del impuesto.
No se aplicará la bonificación si
no fuesen conocidos los causahabientes consta dicha declaración en una sucesión, el documento público, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
f) La compra de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual consecuencia de donación de metálico, deberá efectuarse en
el coeficiente establecido para plazo de los colaterales seis meses posteriores a la formalización de cuarto grado y extraños cuando la donación. En el patrimonio preexistente exceda caso de 4.020.000 euros, sin perjuicio adquisición de terreno para la devolución construcción de la vivienda, esta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación debiendo aportarse por el beneficiario antes de la conclusión del citado plazo de dos años la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que proceda sea competente.
g) La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de
una vez que aquellos fuesen conocidos. única donación como si, en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
3. En h) La bonificación de la valoración del patrimonio preexistente del contribuyente cuota se aplicarán podrá aplicar por el mismo donatario en la donación de metálico para la adquisición de una única vivienda o terreno para construirla.
5. Se crea una bonificación del 99 % de la cuota tributaria hasta los primeros cien mil euros donados, en
las siguientes reglas: donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, con los requisitos que a continuación se enumeran.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
a) La valoración donación se realizará formalizará en escritura pública, en la que se hará constar expresamente que el dinero donado se destinará por el donatario a la creación o adquisición de su empresa individual o de su negocio profesional, o a la adquisición de participaciones sociales.
b) La edad máxima del donatario será de treinta y seis años.
c) La adquisición de la empresa individual, negocio profesional, o de las participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
d) En el caso de adquisición de empresa, esta deberá ajustarse a la definición de Pyme
conforme a la normativa comunitaria en la materia.
e) Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, éstas corresponderán a entidades a
las reglas que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Cuando se trate
El donatario deberá ejercer de adquisiciones «mortis causa», se excluirá el valor forma efectiva funciones de dirección en la empresa cuyas participaciones se adquieran.
f) La limitación en cuanto a
los bienes y derechos por cuya adquisición primeros cien mil euros donados se haya satisfecho el impuesto como consecuencia aplicará tanto si se tratase de una única donación anterior realizada por el causante. La misma regla se aplicará como en el caso de acumulación donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de donaciones. diferentes ascendientes.
c) g) Durante el plazo de cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de la entidad creada o participada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el patrimonio preexistente se incluirá caso de modificarse el valor domicilio fiscal o social, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca la incidencia.
h) El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante
los bienes cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, y derechos no realizar ningún acto que el cónyuge directa o indirectamente pueda dar lugar a una minoración sustancial de lo adquirido, salvo que hereda perciba como consecuencia fallezca en ese plazo.
La bonificación será del 100 por ciento hasta los primeros doscientos mil euros donados, para aquellas empresas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, experimenten, durante los doce meses siguientes a la constitución o adquisición
de la disolución empresa o negocio, o a la adquisición de las participaciones en la sociedad conyugal. entidad, un incremento de su plantilla media total con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
4. 6. A efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo, se estará al concepto de vivienda habitual regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de obligación real no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación de contribuir, el coeficiente multiplicador será el establecido las bonificaciones autonómicas reguladas en el apartado 2 anterior. los apartados anteriores del presente artículo, deberá satisfacerse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes.
7.
El mismo coeficiente multiplicador será aplicable en sujeto pasivo gravado por el supuesto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de obligación personal inmuebles objeto de contribuir, adquisición o transmisión en los casos de donación en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte, bienes inmuebles situados valorados por el perito de la Administración.
Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado
en el extranjero o cuando artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.
b) Que coincida
el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración o declaración-liquidación.
c) Que, en relación con la tributación por
el causante fuesen no residentes impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en territorio español. la actuación sujeta a la tasa.
d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.
e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración o declaración-liquidación de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
25 de enero de 2012 BOE-A-2012-2026 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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