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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 9. Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (1113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2036 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Tipos Bonificaciones autonómicas.
1. Se establece una bonificación autonómica del 99 %
de gravamen aplicables la cuota tributaria en las transmisiones patrimoniales onerosas adquisiciones mortis causa de bienes inmuebles.
1. De acuerdo con lo previsto
los contribuyentes incluidos en el los grupos I y II del artículo 41.1.a) 20.2.a) de la Ley 21/2001, 29/1987, de 27 18 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se asimilan a los cónyuges, a los efectos
de las Comunidades Autónomas aplicación de régimen común y Ciudades con Estatuto esta bonificación autonómica de Autonomía, y en orden a la aplicación cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 Cantabria 1/2005, de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad 16 de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre mayo, de parejas de hecho de la base liquidable los tipos Comunidad Autónoma de gravamen previstos en este artículo. Cantabria.
2. Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como Se crea una bonificación autonómica del 99% en la constitución y cuota tributaria en la cesión donación de derechos reales vivienda que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 8 %.
No obstante, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en
vaya a constituir la constitución residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en adoptados, hasta los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo del 10 % para el tramo primeros 200.000 euros del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la cuantía de 300.000 Euros. la vivienda donada.
En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión donación de derechos reales un terreno para construir una vivienda que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme vaya a constituir la normativa aplicable sea residencia habitual del donatario, la de plaza bonificación sobre la cuota tributaria será de garaje, salvo la misma cuantía porcentual que en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo donación de dos, vivienda y se aplicará el tipo del 10 % para sobre los tramos superiores a 30.000 Euros conforme al primeros 60.000 euros del valor real del bien inmueble terreno donado.
Cuando una misma vivienda
o derecho real constituido terreno se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes o cedido. adoptados, éstos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.
3. Se aplicará En el tipo reducido caso de donación de una participación ‘‘pro indiviso’’ de la vivienda o del 5 por ciento terreno, la bonificación se prorrateará en aquellas transmisiones proporción al valor real de viviendas y promesas u opciones la participación transmitida respecto al valor real total de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual o del sujeto pasivo, terreno.
La bonificación será aplicable
siempre que éste reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias: concurran todas las condiciones siguientes:
a) Tener Se hará constar en el documento público en el que se formalice la consideración de titular donación de familia numerosa o cónyuge la vivienda, que ésta constituirá la residencia habitual del mismo, donatario o donatarios. En el caso de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, donación de 18 terreno, se exigirá igualmente que quede constancia de noviembre, que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de protección a las familias numerosas.
b) Persona con minusvalía física, psíquica
la vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario o sensorial donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que tenga subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la consideración legal de minusválida con un grado formalización de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior la donación.
b) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente
al 65 por ciento primer tramo de acuerdo con la escala establecida en el baremo artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior
a que 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se refiere determinará el artículo 148 del Texto Refundido nivel de renta por la Ley General agregación de la Seguridad Social, aprobado por diferencia entre base imponible general y el Real Decreto Legislativo 1/1994, importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de 20 la última declaración del IRPF, de junio. todos los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.
Cuando, como resultado d) La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de la adquisición Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) En el caso de donación de terreno para
la propiedad construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta pase documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a pertenecer pro indiviso retrasos en su tramitación imputables a varias personas, reuniendo una de ellas la Administración que sea competente.
f) La vivienda donada, o construida sobre
el requisito previsto terreno donado, deberá permanecer en esta letra, se aplicará el tipo reducido a cada uno de patrimonio del donatario durante los sujetos pasivos en proporción cinco años siguientes a la donación, e igualmente deberá constituir su porcentaje residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de participación vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
g) La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse
en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la adquisición. misma por parte del donante.
c) Tener, h) La bonificación de la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la fecha donación de adquisición una única vivienda o terreno para construirla.
3. Se crea una bonificación autonómica
del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado 99%, de la adquisición de cuota tributaria en la propiedad donación de la vivienda pase que vaya a pertenecer pro indiviso constituir la residencia habitual del donatario, realizada a varias personas, reuniendo unas el requisito favor del cónyuge o pareja de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción hecho inscrita conforme a su porcentaje la Ley 1/2005, de participación en 16 de mayo, de parejas de hecho de la adquisición. Si Comunidad Autónoma, cuando la adquisición donación se realizara con cargo a produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la sociedad ruptura de gananciales, siendo uno la convivencia de hecho, hasta los cónyuges menor primeros 200.000 euros de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 6 por ciento. valor real de la vivienda donada.
d) En las transmisiones los mismos supuestos de viviendas ruptura matrimonial o convivencia de Protección Pública hecho, cuando lo que no gocen de se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la exención prevista en el artículo 45 residencia habitual del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por donatario, la que se aprueba el texto refundido de bonificación sobre la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. La
cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo será del 4 por ciento en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan 99% hasta los siguientes requisitos: primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
a) Que sea La bonificación será aplicable a la operación alguna de siempre que concurran todas las exenciones contenidas condiciones establecidas en los apartados 20, 21 epígrafes b, d, e, f, g y 22 h del artículo 20.1 apartado número 2 de la Ley 37/1992, este artículo, además de 28 las siguientes:
a. La donación se formalizará en instrumento público, o en el convenio regulador
de diciembre, las relaciones futuras del Impuesto sobre el Valor Añadido. matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar:
b) • Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en el ejercicio territorio de sus actividades empresariales la Comunidad Autónoma.
• Que la vivienda donada,
o profesionales, y tenga derecho a la deducción total del Impuesto que se construya sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones, tal y como terreno donado, constituirá su residencia habitual.
No
se dispone aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el párrafo segundo del artículo 20.2 documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de la Ley 37/1992, donación en instrumento público, o desde la notificación de 28 la sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador de diciembre, las relaciones futuras del Impuesto sobre el Valor Añadido. matrimonio o pareja de hecho inscrita.
c) Que no b. El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se haya producido determinará el nivel de renta por la renuncia a agregación de la exención prevista en diferencia entre base imponible general y el artículo 20.2 importe del mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de la Ley 37/1992, última declaración del IRPF de 28 los componentes de diciembre, la unidad familiar del Impuesto sobre donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.
En ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por
el Valor Añadido. donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
5. 4. Se aplicará el tipo reducido establece una bonificación autonómica del 4 por ciento 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en aquellas transmisiones la donación de viviendas metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la vivienda que vayan vaya a constituir la vivienda residencia habitual del sujeto pasivo, donatario, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga en estos dos últimos supuestos, la condición legal donación se produzca como consecuencia de minusválida con un grado proceso de disminución igual ruptura matrimonial o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General ruptura de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 convivencia de junio. hecho.
Cuando, como resultado En los mismos supuestos, se bonificará el 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo
de la propiedad escala establecida en el artículo 22 de la vivienda, esta pase a pertenecer ‘‘pro indiviso’’ Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
b) El donatario deberá tener una renta familiar inferior
a varias personas, reuniendo unas 4 veces el requisito previsto en este apartado, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se aplicará determinará el tipo reducido nivel de 4 renta por ciento a cada uno la agregación de la diferencia entre la base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF, de todos los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje componentes de participación en la adquisición.
6. Tipo impositivo aplicable
unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a las transmisiones onerosas la fecha de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios. realización de la donación.
1. Las transmisiones onerosas Cuando la donación se produzca a favor del cónyuge o pareja de inmuebles hecho inscrita, en las que ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad donante ni por jóvenes menores los hijos mayores de 36 18 años con domicilio fiscal de edad.
c) La vivienda o el terreno deberán estar situados
en Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser territorio de la sede Comunidad Autónoma de su domicilio fiscal Cantabria.
d) La vivienda adquirida, o construida sobre el terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario
durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga donación del metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante el ese mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el momento cambio de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
e) El origen de los fondos donados
en el capital metálico habrá de la sociedad estar justificado y manifestarse su domicilio fiscal en Cantabria.
2. Las transmisiones onerosas de inmuebles
origen en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada documento público en el que se formalice la donación y su integridad por jóvenes menores aplicación a la adquisición de 36 años y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de Cantabria tributarán al tipo reducido dicho documento junto con la declaración del 4%, siempre que impuesto.
No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en
el inmueble documento, ni tampoco se destine aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
f) La compra de la vivienda que vaya
a ser un centro la residencia habitual consecuencia de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos donación de metálico, deberá efectuarse en el plazo de los cinco años siguientes seis meses posteriores a la adquisición. También durante formalización de la donación. En el mismo periodo caso de adquisición de terreno para la entidad adquirente construcción de la vivienda, esta deberá mantener tanto haberse finalizado en el plazo de dos años desde la forma societaria formalización de la donación debiendo aportarse por el beneficiario antes de la conclusión del citado plazo de dos años la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.
g) La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados
se constituyó aplicará tanto si se tratase de una única donación como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios si, en el momento caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
h) La bonificación de
la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la donación de metálico para la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo de una participación mayoritaria en el capital única vivienda o terreno para construirla.
5. Se crea una bonificación del 99 %
de la sociedad cuota tributaria hasta los primeros cien mil euros donados, en las donaciones de metálico a descendientes y su domicilio fiscal adoptados para la puesta en Cantabria.
3. La aplicación
marcha de los tipos reducidos regulados una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en el presente artículo determinadas entidades, con los requisitos que a continuación se encuentra condicionada enumeran.
Los requisitos
a que cumplir son los siguientes:
a) La donación
se haga constar formalizará en el documento público escritura pública, en el la que se formalice la compraventa hará constar expresamente que el dinero donado se destinará por el donatario a la finalidad creación o adquisición de destinarla su empresa individual o de su negocio profesional, o a ser la sede adquisición de participaciones sociales.
b) La edad máxima
del domicilio fiscal o centro donatario será de trabajo treinta y seis años.
c) La adquisición
de la mercantil adquirente, así como la identidad empresa individual, negocio profesional, o de los socios las participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de la sociedad y seis meses desde la edad y formalización de la participación donación.
d) En el caso
de cada uno adquisición de ellos empresa, esta deberá ajustarse a la definición de Pyme conforme a la normativa comunitaria en la materia.
e) Cuando
el capital social. No metálico donado se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración emplee en adquirir participaciones, éstas corresponderán a entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el documento ni tampoco apartado octavo del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario deberá ejercer de forma efectiva funciones de dirección en la empresa cuyas participaciones se aplicarán cuando adquieran.
f) La limitación en cuanto a los primeros cien mil euros donados
se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas aplicará tanto si se realicen dentro tratase de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
g) Durante el
plazo voluntario de presentación cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin entidad creada o participada en el cumplimiento estricto territorio de esta obligación formal en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el momento preciso señalado caso de modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la Comunidad Autónoma en este apartado. el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca la incidencia.
7. Los tipos reducidos establecidos h) El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el presente artículo, exceptuando Impuesto sobre el establecido Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, y no realizar ningún acto que directa o indirectamente pueda dar lugar a una minoración sustancial de lo adquirido, salvo que fallezca en el apartado 5, sólo serán aplicables ese plazo.
La bonificación será del 100 por ciento hasta los primeros doscientos mil euros donados,
para aquellas empresas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, experimenten, durante los doce meses siguientes a la constitución o adquisición de viviendas que no superen un valor real la empresa o negocio, o a la adquisición de 300.000 euros. En las adquisiciones participaciones en la entidad, un incremento de viviendas su plantilla media total con valor real por encima de dicha cifra, el tramo respecto de valor real comprobado que excediese la plantilla media de 300.000 euros tributará al tipo los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de gravamen que corresponda. otros veinticuatro meses.
8. 6. A los efectos de la aplicación de los tipos reducidos regulados las bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo, se asimilan a los cónyuges, las parejas estará al concepto de hecho inscritas conforme a lo establecido vivienda habitual regulado en la Ley 1/2005, normativa del Impuesto sobre la Renta de 16 las Personas Físicas.
En caso
de mayo, no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación de parejas las bonificaciones autonómicas reguladas en los apartados anteriores del presente artículo, deberá satisfacerse la parte del impuesto que se hubiera dejado de hecho, ingresar como consecuencia de la Comunidad Autónoma bonificación practicada y los intereses de Cantabria. demora correspondientes.
9. 7. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos intervivos, jurídicos, intervivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administración.
Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.
b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración o declaración-liquidación.
c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.
e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración o declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.

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1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
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1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
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3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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