LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 9. Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (1970 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1541 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Bonificaciones autonómicas.
1. Se establece una bonificación autonómica del 99 %
Tipos de la cuota tributaria gravamen aplicables en las adquisiciones mortis causa transmisiones patrimoniales onerosas de los contribuyentes incluidos bienes inmuebles.
1. De acuerdo con lo previsto
en los grupos I y II del el artículo 20.2.a) 41.1.a) de la Ley 29/1987, 21/2001, de 18 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones por la que se regulan las medidas fiscales y Donaciones.
Se asimilan a los cónyuges, a los efectos de aplicación
administrativas del nuevo sistema de esta bonificación autonómica financiación de la cuota tributaria, las parejas Comunidades Autónomas de hecho inscritas conforme régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo establecido dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de parejas 24 de hecho septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la Comunidad Autónoma base liquidable los tipos de Cantabria. gravamen previstos en este artículo.
2. Se crea una bonificación autonómica del 99% Con carácter general, en la cuota tributaria transmisión de bienes inmuebles, así como en la donación constitución y en la cesión de vivienda derechos reales que vaya a constituir la residencia habitual recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del donatario, realizada a descendientes 8 %.
No obstante, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución
y adoptados, hasta en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los primeros 200.000 euros mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo del 10 % para el tramo del valor real de del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la vivienda donada. cuantía de 300.000 Euros.
En el caso de donación transmisión de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir bienes inmuebles, así como en la residencia habitual del donatario, constitución y en la bonificación cesión de derechos reales que recaigan sobre la cuota tributaria será los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la misma cuantía porcentual que normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de donación de los garajes anejos a la vivienda y con un máximo de dos, se aplicará sobre los primeros 60.000 euros el tipo del 10 % para los tramos superiores a 30.000 Euros conforme al valor real del terreno donado.
Cuando una misma vivienda
bien inmueble o terreno se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes derecho real constituido o adoptados, éstos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica. cedido.
En 3. Se aplicará el caso de donación de una participación ‘‘pro indiviso’’ de la vivienda o tipo reducido del terreno, la bonificación se prorrateará 5 por ciento en proporción al valor real aquellas transmisiones de la participación transmitida respecto al valor real total viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda o habitual del terreno.
La bonificación será aplicable
sujeto pasivo, siempre que concurran todas las condiciones siguientes: éste reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
a) Se hará constar en el documento público en el que se formalice Tener la donación consideración de la vivienda, que ésta constituirá la residencia habitual del donatario titular de familia numerosa o donatarios. En el caso cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la donación Ley 40/2003, de terreno, se exigirá igualmente que quede constancia 18 de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción noviembre, de la vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario protección a las familias numerosas.
b) Persona con minusvalía física, psíquica
o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento sensorial que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde tenga la formalización consideración legal de la donación.
b) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente
minusválida con un grado de disminución igual o superior al primer tramo 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de la escala establecida en acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 22 148 del Texto Refundido de la Ley 29/1987 del Impuesto General de Sucesiones y Donaciones.
c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces
la Seguridad Social, aprobado por el Indicador Público de Renta Real Decreto Legislativo 1/1994, de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel 20 de renta por la agregación junio.
Cuando, como resultado
de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro adquisición de la última declaración del IRPF, de todos los componentes propiedad de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse vivienda, esta pase a la fecha de realización pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de la donación.
d) La vivienda o
ellas el terreno donados deberán estar situados requisito previsto en esta letra, se aplicará el territorio tipo reducido a cada uno de la Comunidad Autónoma los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de Cantabria. participación en la adquisición.
e) En el caso de donación de terreno para c) Tener, en la construcción fecha de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo adquisición del bien inmueble, menos de dos treinta años desde la formalización cumplidos.
Cuando como resultado
de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos adquisición de acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando propiedad la demora en su aportación pueda atribuirse vivienda pase a retrasos en su tramitación imputables pertenecer pro indiviso a la Administración que sea competente.
f) La vivienda donada, o construida sobre
varias personas, reuniendo unas el terreno donado, deberá permanecer requisito de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el patrimonio del donatario durante tipo reducido sólo a los cinco años siguientes sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca porcentaje de participación en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a la sociedad de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención gananciales, siendo uno de primer empleo o los cónyuges menor de empleo más ventajoso u otras análogas. treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 6,5 por ciento.
g) La donación d) En las transmisiones de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad sin posibilidad viviendas de reserva Protección Pública que no gocen de derechos reales sobre la misma por parte exención prevista en el artículo 45 del donante.
h) La bonificación
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la cuota que se podrá aplicar por aprueba el mismo donatario en texto refundido de la donación Ley del Impuesto de una única vivienda o terreno para construirla. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. 4. Se crea una bonificación autonómica fija un tipo reducido del 99%, de la cuota tributaria en la donación 5 % para las adquisiciones de la vivienda viviendas que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada vayan a favor del cónyuge o pareja ser objeto de hecho inscrita conforme inmediata rehabilitación, condicionada a la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación que se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de haga constar en el documento público en el que se formalice la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de compraventa, que la vivienda donada. va a ser objeto de dicha inmediata rehabilitación.
En los mismos supuestos El coste total de ruptura matrimonial o convivencia las obras de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria rehabilitación será del 99% hasta los primeros 60.000 euros como mínimo del valor real 15 % del terreno donado.
La bonificación será aplicable siempre
precio de adquisición de la vivienda que concurran todas las condiciones establecidas conste en escritura.
A
los epígrafes b, d, e, f, g y h del apartado número 2 efectos de este artículo, además artículo son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:
a. La donación se formalizará en instrumento público, o en el convenio regulador a) Obras de las relaciones futuras del matrimonio o pareja reconstrucción de hecho inscrita, las viviendas, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar:
• Que el donatario no tiene otra vivienda
comprendan obras de similar consolidación o superior superficie, en el territorio tratamiento de la Comunidad Autónoma.
• Que la vivienda donada,
elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a
la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que se construya sobre el terreno donado, constituirá quede garantizada su residencia habitual. estabilidad y resistencia mecánica.
No se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización c) Obras de la donación en instrumento público, refuerzo o desde la notificación adecuación de la sentencia por la cimentación así como las que se apruebe afecten o consistan en el Convenio Regulador tratamiento de las relaciones futuras del matrimonio pilares o pareja forjados.
d) Obras
de hecho inscrita. ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
b. El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público e) Obras de Renta reconstrucción de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel fachadas y patios interiores.
f) Obras
de renta supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por la agregación discapacitados.
g) Obras
de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal albañilería, fontanería y familiar, más la base imponible del ahorro de carpintería para la última declaración del IRPF adecuación de los componentes habitabilidad de la unidad familiar del donatario vivienda que haya debido presentarse a la fecha de realización proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de la donación. carácter general.
En ningún caso se computarán para h) Obras destinadas a la determinación mejora y adecuación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
4. Se establece una bonificación autonómica del 99%
envolvente térmica de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación vivienda, de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges instalación o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 mejora de 16 los sistemas de mayo, calefacción, de parejas las instalaciones eléctricas, de hecho agua, climatización y protección contra incendios.
i) Obras
de la Comunidad Autónoma, destinada rehabilitación energética destinadas a la adquisición mejora del comportamiento energético de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual reduciendo su demanda energética, al aumento del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de un proceso rendimiento de ruptura matrimonial los sistemas e instalaciones térmicas o de a la ruptura incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a dieciocho meses desde
la convivencia fecha de hecho. devengo del impuesto.
En el plazo máximo de los mismos supuestos, treinta días posteriores a la finalización de los dieciocho meses a los que se bonificará refiere el 99% párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la cuota tributaria hasta rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los primeros 30.000 euros requisitos exigidos en el caso de presente artículo, con desglose por partidas que acrediten que el metálico objeto importe de donación se destine a la adquisición las obras es igual o superior al 15% del terreno para construir una vivienda precio de adquisición de la vivienda, en la Dirección General competente en materia de Vivienda, que vaya resolverá si las obras a constituir la residencia habitual del donatario.
La bonificación será aplicable siempre
las que concurran todas se refiera la documentación presentada se adecuan a las condiciones siguientes: descritas en los apartados anteriores.
a) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar incumplimiento de la cifra correspondiente al primer tramo obligación de presentar la escala establecida documentación reseñada en el artículo 22 de plazo establecido o la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
b) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta
falta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel adecuación de renta las obras realizadas declarada por la agregación Dirección General competente en materia de la diferencia entre vivienda, determinarán la base imponible general y el importe pérdida del mínimo personal y familiar más derecho al tipo reducido.
5. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre
la base imponible liquidable el tipo del ahorro 4 por ciento en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea aplicable a
la última declaración del IRPF, operación alguna de todos las exenciones contenidas en los componentes de la unidad familiar apartados 20, 21 y 22 del donatario que haya debido presentarse a artículo 20.1 de la fecha Ley 37/1992, de realización 28 de la donación. diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando la donación se produzca a favor b) Que el adquirente sea sujeto pasivo del cónyuge o pareja de hecho inscrita, Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en ningún caso se computarán para la determinación el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y tenga derecho a la renta deducción total del donatario los ingresos obtenidos por Impuesto sobre el donante ni Valor Añadido soportado por los hijos mayores de 18 años de edad.
c) La vivienda o el terreno deberán estar situados
tales adquisiciones, tal y como se dispone en el territorio párrafo segundo del artículo 20.2 de la Comunidad Autónoma Ley 37/1992, de Cantabria.
d) La vivienda adquirida, o construida
28 de diciembre, del Impuesto sobre el terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes Valor Añadido.
c) Que no se haya producido la renuncia
a la donación del metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca exención prevista en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio artículo 20.2 de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención la Ley 37/1992, de primer empleo o 28 de empleo más ventajoso u otras análogas. diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) El origen de los fondos donados en metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en 6. Se aplicará el documento público tipo reducido del 4 por ciento en el aquellas transmisiones de viviendas que se formalice la donación y su aplicación vayan a la adquisición de constituir la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia sensorial que tenga la condición legal de dicho documento junto minusválida con la declaración del impuesto.
No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en
un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el documento, ni tampoco se aplicará cuando baremo a que se produzcan rectificaciones refiere el artículo 148 del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización Texto Refundido de la donación.
f) La compra
Ley General de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual consecuencia de donación Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de metálico, deberá efectuarse en el plazo 20 de los seis meses posteriores a la formalización junio.
Cuando, como resultado
de la donación. En el caso de adquisición de terreno para la construcción propiedad de la vivienda, esta deberá haberse finalizado pase a pertenecer ‘‘pro indiviso’’ a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el plazo de dos años desde la formalización tipo reducido de la donación debiendo aportarse 4 por el beneficiario antes de la conclusión del citado plazo de dos años la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega ciento a cada uno de esta documentación cuando la demora los sujetos pasivos en su aportación pueda atribuirse proporción a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.
g) La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase
porcentaje de una única donación como si, participación en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes. la adquisición.
h) La bonificación 7. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de la cuota se podrá aplicar inmuebles adquiridos por el mismo donatario en la donación de metálico para la adquisición de una única vivienda o terreno para construirla. sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
5. Se crea una bonificación del 99 % 1. Las transmisiones onerosas de la cuota tributaria hasta los primeros cien mil euros donados, inmuebles en las donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de que el adquirente sea una ya existente o de participaciones sociedad mercantil participada en determinadas entidades, su integridad por jóvenes menores de 36 años con los requisitos que a continuación se enumeran.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
a) La donación se formalizará en escritura pública,
domicilio fiscal en la que se hará constar expresamente Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el dinero donado inmueble se destinará por el donatario destine a ser la creación o adquisición de su empresa individual o sede de su negocio profesional, o domicilio fiscal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición de participaciones sociales.
b) La edad máxima del donatario será de treinta
y seis años.
c) La adquisición de la empresa individual, negocio profesional, o de las participaciones sociales deberá realizarse en
que se mantenga durante el plazo de seis meses desde mismo periodo la formalización forma societaria de la donación.
d) En
entidad adquirente. Los socios en el caso de adquisición momento de empresa, esta deberá ajustarse a la definición adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de Pyme conforme a la normativa comunitaria sociedad y su domicilio fiscal en la materia. Cantabria.
e) Cuando el metálico donado se emplee 2. Las transmisiones onerosas de inmuebles en adquirir participaciones, éstas corresponderán a entidades a las que el adquirente sea de aplicación la exención regulada una sociedad mercantil participada en el apartado octavo del artículo 4.º su integridad por jóvenes menores de 36 años y con domicilio fiscal en la Ley 19/1991, de 6 Comunidad Autónoma de junio, Cantabria tributarán al tipo reducido del Impuesto sobre 4%, siempre que el Patrimonio. El donatario deberá ejercer de forma efectiva funciones de dirección en la empresa cuyas participaciones inmueble se adquieran.
f) La limitación en cuanto
destine a los primeros cien mil euros donados se aplicará tanto si se tratase ser un centro de una única donación trabajo y que mantenga su actividad como en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
g) Durante el plazo de
tal durante al menos los cinco años deberá mantenerse siguientes a la adquisición. También durante el domicilio social y fiscal de mismo periodo la entidad creada o participada adquirente deberá mantener tanto la forma societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de modificarse que se constituyó como el domicilio fiscal o social, en Cantabria. Los socios en el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente momento de la Comunidad Autónoma adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el plazo capital de treinta días hábiles desde que se produzca la incidencia.
h) El donatario deberá mantener lo adquirido
sociedad y tener derecho su domicilio fiscal en Cantabria.
3. La aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente artículo se encuentra condicionada
a la exención que se haga constar en el Impuesto sobre documento público en el Patrimonio durante los cinco años siguientes que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la fecha sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la escritura pública mercantil adquirente, así como la identidad de donación, los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no realizar ningún acto consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que directa o indirectamente pueda dar lugar a una minoración sustancial de lo adquirido, subsanen su omisión, salvo que fallezca las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en ese plazo. el momento preciso señalado en este apartado.
La bonificación será del 100 por ciento hasta los primeros doscientos mil euros donados, 8. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 5, sólo serán aplicables para aquellas empresas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, experimenten, durante los doce meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa o negocio, o a la adquisición viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las participaciones en la entidad, un incremento adquisiciones de su plantilla media total viviendas con respecto valor real por encima de la plantilla media dicha cifra, el tramo de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional valor real comprobado que excediese de otros veinticuatro meses. 300.000 euros tributará al tipo de gravamen que corresponda.
6. 9. A los efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos, tres y cuatro de tipos reducidos regulados en este artículo, se estará al concepto asimilan a los cónyuges, las parejas de vivienda habitual regulado hecho inscritas conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta Ley 1/2005, de las Personas Físicas.
En caso
16 de no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación mayo, de las bonificaciones autonómicas reguladas en los apartados anteriores del presente artículo, deberá satisfacerse la parte del impuesto que se hubiera dejado parejas de ingresar como consecuencia hecho, de la bonificación practicada y los intereses Comunidad Autónoma de demora correspondientes. Cantabria.
7. 10. El sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte, jurídicos intervivos, bienes valorados por el perito de la Administración.
Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.
b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración o declaración-liquidación.
c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.
e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración o declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →