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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Disposición adicional única. Conceptos generales y acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Acreditación.
La Dirección General El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente en materia de tributos dictará cada año Resolución en la que se enumere las cuantías que limitan la Reducción Comunidades Autónomas.
Se considerará acreditado un grado
de discapacidad:
1. Igual o superior al 33%, a los pensionistas de
la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y Donaciones regulada en a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el apartado 2 del artículo 4 servicio o inutilidad.
2. Igual o superior al 65%, cuando se trate
de la presente Ley. Dicha resolución deberá ser publicada discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el Boletín Oficial de Cantabria. orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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