Legislación › Real Decreto de 24 de octubre de 1851 declarando como extranjeros todos los títulos concedidos por los Monarcas extranjeros, sin atribuir ninguno de los derechos y prerogativas concedidos a los de Castilla.
Artículo 1.
Artículo 1.
Todos los títulos concedidos por Monarcas y Gobiernos extrangeros, inclusos los otorgados por mi augusto Abuelo el Sr. D. Cárlos III como Rey de Nápoles, se reputarán siempre como extrangeros; su uso no atribuye ninguno de los derechos y prerogativas concedidos á los de Castilla; la sucesión se gobernará por las leyes particulares de la concesión ó por las generales del país en que esta se hizo.


