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Legislación › Ley de 17 de junio de 1855 haciendo extensiva a los sucesores de los que poseen actualmente las Grandezas de España y Títulos de Castilla, la facultad concedida a estos para distribuirlos entre sus hijos.

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Aranjuez a 17 de Junio de 1855.—YO LA REINA.—El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel de la Fuente Andrés. 

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