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Legislación › Real Decreto de 1 de octubre de 1858 declarando no ser necesario el título de Vizconde para la obtención de ningún otro título de Castilla, y más que expresa.

Artículo 3.

Artículo 3.

Para nueva concesión de Vizcondado y de Baronía se necesitará justificar servicios personales (no premiados ántes con otras mercedes, distinciones ó ascensos) en favor de la nación y del Trono, así como las rentas y demas requisitos que exigen las leyes.

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