Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1862 y la del 11 de enero de 1941.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10.
Para ser Notario se requiere. (Derogado)
Ser español y del estado seglar; haber cumplido veinticinco años; ser de buenas costumbres, y haber cursado los estudios y cumplido con los demás requisitos que prevengan las leyes y reglamentos, o ser Abogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1941 | BOE-A-1940-12803 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1862 | Texto original | Leer |


