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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1862 y la del 11 de enero de 1941. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
Para ser Notario se requiere.
Ser español y del estado seglar; haber cumplido veinticinco años; ser de buenas costumbres, y haber cursado los estudios y cumplido con los demás requisitos que prevengan las leyes y reglamentos, o ser Abogados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
11 de enero de 1941 BOE-A-1940-12803 Leer Qué cambió
19 de junio de 1862 Texto original Leer

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