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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1941 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
(Derogado) Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado, deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.
2. Ser mayor de edad.
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.
Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre y demás normas de transposición y desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
11 de enero de 1941 BOE-A-1940-12803 Leer Qué cambió
19 de junio de 1862 Texto original Leer

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