Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Artículo 15.
Artículo 15.
Los Notarios, para entrar en el ejercicio de su cargo, jurarán ante la Audiencia del territorio obediencia y fidelidad al Rey, guardar la Constitución y las leyes, y cumplir bien y lealmente su cargo.


