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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 15.

Artículo 15.

Los Notarios, para entrar en el ejercicio de su cargo, jurarán ante la Audiencia del territorio obediencia y fidelidad al Rey, guardar la Constitución y las leyes, y cumplir bien y lealmente su cargo.

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