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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 2.

Artículo 2.

El Notario que requerido para dar fe de cualquier acto público o particular extrajudicial negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes.

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