Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Artículo 26.
Artículo 26.
Serán nulas las adiciones, apostillas, entrerenglonaduras, raspaduras y testados en las escrituras matrices, siempre que no se salven al fin de éstas con aprobación expresa de las partes y firmas de los que deban de suscribir el instrumento.


