LexTotal

Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 42.

Artículo 42.

Los Colegios serán dirigidos por Juntas, y en ellas tendrán la Autoridad judicial, y el Ministerio Fiscal la intervención que se establezca en los reglamentos.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →