Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Artículo 42.
Artículo 42.
Los Colegios serán dirigidos por Juntas, y en ellas tendrán la Autoridad judicial, y el Ministerio Fiscal la intervención que se establezca en los reglamentos.
Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Artículo 42.
Los Colegios serán dirigidos por Juntas, y en ellas tendrán la Autoridad judicial, y el Ministerio Fiscal la intervención que se establezca en los reglamentos.
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