Legislación › Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
Art. 31.
Art. 31.
La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador.
Legislación › Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
Art. 31.
La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador.
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