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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 107

Artículo 107

Cualquier inexactitud que se advierta en el libro de entradas que deben llevar las empresas, según el artículo anterior, en virtud de la cual se perjudique al propietario de las obras literarias o musicales en el percibo de los derechos de representación de las mismas, se considerará como una circunstancia agravante de defraudación.

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